Regla general y ámbito de aplicación
La subsanabilidad en los procesos de selección pública implica que, por regla general, las entidades pueden permitir que los proponentes corrijan la falta o errores en documentos que no son necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y que no afectan la asignación de puntaje. La ley 1882 de 2018 mantiene este criterio, precisando que el límite para solicitar y presentar subsanaciones es hasta el término de traslado del informe de evaluación, con excepciones para procesos de mínima cuantía y subastas.
Circunstancias preexistentes al cierre del proceso
Un aspecto clave introducido por la ley 1882 de 2018 es que no se pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, entendido este como el vencimiento del plazo para presentar ofertas. Esto significa que, aunque el documento que acredita una circunstancia pueda haberse generado después del cierre, el hecho o condición debe existir antes de esa fecha. Por ejemplo, un proponente que diligencia tardíamente la declaración de bienes y rentas o de conflictos de interés puede subsanar dicha omisión siempre que la información corresponda a hechos anteriores al cierre del proceso.
Excepciones y causales de rechazo
La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta es una causal de rechazo que no puede ser subsanada. Además, los documentos relacionados con la transparencia y control, como la declaración de bienes y conflictos de interés, no afectan la asignación de puntaje y, por ende, su falta puede ser subsanada dentro del plazo establecido.
Interpretación y aplicación práctica
La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda que las entidades soliciten la subsanación tan pronto detecten la omisión, incluso antes de publicar el informe de evaluación, promoviendo así procesos más transparentes y eficientes. Sin embargo, cada entidad debe definir cómo gestionar estos casos conforme a sus procedimientos, manteniendo el respeto al principio de juridicidad.
Conclusiones
En síntesis, la subsanabilidad busca garantizar la prevalencia del derecho sustancial y una selección objetiva, permitiendo corregir errores en documentos no esenciales para la evaluación, siempre que acrediten hechos anteriores al cierre del proceso. La ley 1882 de 2018 fortalece este marco normativo, aclarando límites temporales y materiales para su aplicación, con el fin de evitar que se modifiquen condiciones sustanciales una vez presentadas las ofertas.
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