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Colombia Compra Eficiente aclara aplicación del SARLAFT en la contratación pública

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 18:38:34

Obligaciones de debida diligencia y su alcance

La Resolución 2328 de 2025 impone a los sujetos vigilados por la Superintendencia de Transporte la obligación de implementar el SARLAFT, incluyendo procedimientos de debida diligencia y debida diligencia intensificada. Estos procesos buscan un conocimiento profundo de la contraparte, sus operaciones y el origen de sus fondos, aplicando un enfoque basado en riesgo. Cuando estas entidades están sujetas al Estatuto General de Contratación Pública, dichas obligaciones funcionan como instrumentos internos de gestión del riesgo y no como fuentes de capacidad o incapacidad para contratar.

Restricciones en causales de rechazo y terminación unilateral

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal es taxativo y de reserva legal, por lo que las entidades públicas no pueden incluir causales no previstas en la Constitución o la ley, ni disfrazarlas como causales de rechazo. La inclusión en listas restrictivas derivadas del SARLAFT no genera inhabilidad ni justifica el rechazo de ofertas o la terminación unilateral de contratos sin una causal legal expresa. Las causales legales para la terminación unilateral de contratos estatales están establecidas en los artículos 17 y 45 de la Ley 80 de 1993 y son de interpretación restrictiva. Ninguna de ellas contempla incumplimientos relacionados con medidas SARLAFT o inclusión en listas restrictivas. Por lo tanto, no es posible adicionar causales basadas en estos supuestos.

Medidas para la gestión de riesgos compatibles con la legalidad

Las entidades pueden tipificar los riesgos de corrupción y lavado de activos en los estudios previos, definir niveles de diligencia para los proponentes y exigir garantías apropiadas. En la fase precontractual, deben revisar sistemáticamente listas nacionales para verificar inhabilidades, implementar mecanismos de verificación conforme al Decreto 1600 de 2024 y cumplir con la identificación del beneficiario final según la Ley 2195 de 2022. Además, pueden exigir declaraciones de origen lícito de fondos y la suscripción de pactos de integridad. En las cláusulas contractuales, es posible incorporar obligaciones de reporte periódico de información relevante y establecer condiciones resolutorias y multas para proteger los intereses de la administración. Sin embargo, estas medidas deben respetar los principios de legalidad, transparencia, igualdad y selección objetiva, evitando crear causales encubiertas de exclusión.

Conclusiones y recomendaciones

El SARLAFT actúa como una política de manejo del riesgo dentro de la gestión interna de las entidades, sin que sus medidas puedan convertirse en sanciones automáticas o causales contractuales adicionales. La consulta de listas restrictivas se considera una buena práctica para la gestión del riesgo, pero no habilita la creación de nuevas causales de rechazo o terminación unilateral. Cada entidad debe definir la forma de gestionar contractual y jurídicamente estas obligaciones, con asesoría legal y respetando los límites del marco normativo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – continúa ofreciendo apoyo y orientación a través de sus canales oficiales para fortalecer la contratación pública sostenible, transparente y responsable.

Referencias normativas y recursos

El concepto se fundamenta en leyes como la Ley 80 de 1993, Decreto Ley 663 de 1993, Ley 964 de 2005, Ley 526 de 1999 y sus modificaciones, así como en la Resolución 2328 de 2025 y jurisprudencia del Consejo de Estado. Los interesados pueden consultar los conceptos y guías disponibles en el sistema de relatoría de Colombia Compra Eficiente. Para fortalecer capacidades en contratación pública sostenible, se invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable disponible en la plataforma de formación virtual de la Agencia. --- Este artículo resume las principales directrices del concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, enfatizando el equilibrio entre la gestión de riesgos y el respeto al marco jurídico en la contratación estatal, buscando promover prácticas que garanticen transparencia, legalidad y eficiencia en los procesos contractuales del sector público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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