Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
Las
inhabilidades e incompatibilidades son restricciones legales que buscan garantizar la transparencia, moralidad y eficiencia en la contratación pública. Estas limitaciones solo pueden establecerse por ley o Constitución y deben interpretarse de forma taxativa y restrictiva para proteger principios como la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica. La competencia para definir qué hechos generan inhabilidad corresponde exclusivamente al legislador, según lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Pública.
En particular, los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 prohíben la participación simultánea en un mismo proceso de selección de personas naturales con determinados grados de parentesco y de sociedades cuyos socios o representantes legales estén vinculados por estos lazos. Sin embargo, estas inhabilidades no aplican automáticamente cuando dos personas jurídicas comparten un socio común, pues no se configura la relación de parentesco exigida por la norma.
Participación de sociedades con socio común
El concepto aclara que dos sociedades con un socio común pueden participar en un mismo proceso licitatorio, siempre y cuando no exista la relación de parentesco entre socios o representantes que generan la inhabilidad prevista en la ley. Además, la experiencia adquirida por dicho socio puede ser inscrita en el RUP de cada sociedad si esta tiene menos de tres años de constitución, conforme al numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
Este beneficio busca fomentar la participación de empresas nuevas en la contratación estatal, permitiéndoles acreditar la experiencia de sus socios o constituyentes para cumplir con los requisitos habilitantes. La experiencia registrada en el RUP se mantiene válida mientras se renueve oportunamente, incluso después de que la sociedad supere los tres años de existencia.
Rechazo de ofertas y requisitos habilitantes
Las entidades estatales pueden establecer causales de rechazo de ofertas, pero estas deben estar fundamentadas en la ley o en el pliego de condiciones y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad. No es procedente rechazar propuestas por incumplimientos formales sin relevancia para la contratación.
Respecto a la experiencia como requisito habilitante, esta debe ser verificable a través del RUP, que constituye plena prueba de la información inscrita. La experiencia es personal y se acredita con contratos ejecutados, pero las sociedades nuevas pueden apoyarse en la experiencia de sus socios para inscribirla en el registro.
Limitaciones y competencias
La Agencia Nacional de Contratación Pública advierte que no es su función validar actuaciones específicas en procesos contractuales, sino ofrecer criterios generales para la interpretación de normas en contratación pública. La decisión sobre la participación de sociedades con socios comunes y la aceptación de experiencia debe tomarse en cada procedimiento contractual conforme a las reglas establecidas.
Conclusiones
- Las inhabilidades para contratar con el Estado tienen un carácter legal, restrictivo y taxativo.
- La participación simultánea de dos sociedades con un socio común no configura inhabilidad automática.
- Las sociedades con menos de tres años pueden acreditar la experiencia de sus socios en el RUP, beneficio que puede mantenerse mientras se renueve el registro.
- Las causales de rechazo deben estar expresamente previstas en la ley o pliego y respetar principios jurídicos.
- La Agencia ofrece lineamientos generales, pero no puede emitir criterios absolutos para casos concretos.
Este concepto contribuye a clarificar aspectos relevantes del régimen jurídico aplicable en la contratación pública, promoviendo la transparencia y la adecuada competencia entre oferentes.
Para más información y consulta de conceptos y jurisprudencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición su sistema de relatoría en:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ y ofrece cursos para fortalecer capacidades en contratación pública sostenible y responsable.