La regla de inalterabilidad en los documentos tipo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus competencias legales, ha emitido un concepto que destaca que las resoluciones mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo consagran la regla de inalterabilidad. Esta regla prohíbe a las entidades estatales incluir o modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, así como los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, estas condiciones son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Esta restricción busca garantizar la estandarización, transparencia y objetividad en los procesos de contratación pública, evitando prácticas como la elaboración de “pliegos sastre” que limitan la competencia. La inalterabilidad también se extiende a formatos, formularios, anexos y matrices asociados a los documentos tipo, salvo aquellos aspectos expresamente habilitados para ser diligenciados por la entidad o el proponente, indicados entre corchetes y resaltados en gris.
Uso y diligenciamiento del formato 9A para puntaje de industria nacional
El concepto explica detalladamente el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, el cual es obligatorio para los proponentes que opten por el puntaje de apoyo a la industria nacional. Este formato forma parte integral de la oferta y debe ser diligenciado con información clara y coherente.
Existen tres opciones para acceder al puntaje:
1. Incorporar bienes nacionales relevantes registrados oficialmente, compromiso que se verifica durante la ejecución del contrato mediante soportes documentales.
2. Garantizar un porcentaje mínimo de empleados o contratistas nacionales cuando no existan bienes nacionales relevantes.
3. Para proponentes extranjeros con derecho a trato nacional, demostrar el origen de los servicios mediante la regla de origen aplicable.
El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de control por parte de la interventoría o supervisión.
Incorporación del Decreto 287 de 2026 en documentos tipo
El concepto aclara que, aunque el Decreto 287 de 2026 rige desde el día siguiente a su publicación y establece medidas para promover la inclusión de personas con discapacidad en la contratación pública, su aplicación dentro de los procesos regidos por documentos tipo depende de la incorporación formal y técnica de dichas medidas por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Modificar los documentos tipo de forma autónoma por parte de las entidades estatales para incorporar estas disposiciones vulneraría la regla de inalterabilidad y podría generar fragmentación, afectando principios como la igualdad, transparencia y selección objetiva. La Agencia está actualmente desarrollando los ajustes necesarios para integrar el decreto en los documentos tipo mediante un proceso estructurado que incluye análisis técnico, financiero y jurídico, participación ciudadana y aprobación administrativa.
Conclusiones y recomendaciones
En resumen, la aplicación de los documentos tipo es obligatoria y debe respetarse su regla de inalterabilidad, limitando la discrecionalidad de las entidades estatales. El formato 9A es un componente clave para la valoración del apoyo a la industria nacional en las ofertas y debe ser diligenciado conforme a las instrucciones y requisitos establecidos.
Respecto al Decreto 287 de 2026, las entidades deben esperar la actualización oficial de los documentos tipo para su aplicación, garantizando así la uniformidad y validez jurídica de los procesos contractuales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda continuar utilizando la versión vigente de los documentos tipo y acatar las futuras modificaciones que se expidan para incluir las medidas de inclusión y preferencias establecidas.
Finalmente, se invita a las entidades y al público en general a consultar los conceptos y normativas disponibles en el sistema de relatoría de la Agencia y a seguir sus canales oficiales para estar informados sobre actualizaciones en contratación pública.
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Referencias normativas: Ley 80 de 1993, Ley 2022 de 2020, Decreto 1082 de 2015, Decreto 287 de 2026, entre otros.
Fuentes: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C-914 de 2026.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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