Fundamento normativo y obligatoriedad de los documentos tipo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 y el Decreto Ley 4170 de 2011, estableció que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Estos documentos regulan requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros, para asegurar buenas prácticas contractuales.
Certificación de facturación para acreditación de experiencia
Para acreditar experiencia entre particulares, los documentos tipo exigen además de la certificación contractual, una certificación de facturación expedida con posterioridad a la terminación del contrato, emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, acompañada de los documentos que acreditan la calidad profesional de dicho contador o revisor.
Se aclaró que esta certificación es un documento autónomo e irremplazable, y que la expresión "proponente que acredita la experiencia" debe interpretarse conforme a las reglas de acreditación de experiencia para proponentes plurales.
Aplicación en proponentes plurales
Cuando la experiencia aportada corresponde a un integrante del proponente plural (consorcio o unión temporal), es dicho integrante quien posee la calidad de proponente que acredita la experiencia respecto al contrato específico. Por lo tanto, la certificación de facturación debe ser expedida por el revisor fiscal o contador público de la persona natural o jurídica que ejecutó el contrato y cuya experiencia se acredita.
Esta regla aplica igualmente cuando la experiencia proviene de socios, accionistas o constituyentes, siempre que la normativa permita hacer valer dicha experiencia. En estos casos, la certificación debe provenir del profesional que tiene acceso a la información financiera y contable asociada a la ejecución contractual.
Razones y consecuencias prácticas
Esta interpretación es coherente con la finalidad probatoria de la certificación, ya que el contador o revisor fiscal del integrante que ejecutó el contrato es quien posee la información necesaria para certificar la facturación. Por el contrario, el contador o revisor fiscal del consorcio o unión temporal que presenta la oferta no necesariamente tendría conocimiento ni soporte documental sobre operaciones anteriores a la constitución del proponente plural.
Además, exigir que el revisor fiscal o contador del proponente plural certificara hechos económicos previos a su existencia desconocería la naturaleza jurídica de estas formas asociativas y las reglas de acreditación de experiencia.
Límites de la competencia de la agencia
La agencia enfatiza que su competencia se limita a interpretar normas de carácter general en contratación pública y no a resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades. Por ello, cada entidad debe definir cómo gestionar su contratación, y en caso de controversias, corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias decidir.
Referencias normativas y fuentes adicionales
Entre las normas citadas destacan la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007 y los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, disponibles en su portal oficial. También se recomienda consultar la guía para la comprensión e implementación de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, que incluye orientaciones prácticas para su aplicación.
La agencia invita además a fortalecer las capacidades de los actores del sistema de compras públicas a través de su curso de contratación pública sostenible y socialmente responsable.
Este concepto fue elaborado y aprobado por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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