Marco normativo y tipos de contratos
El contrato de prestación de servicios profesionales, regulado por la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, es un contrato típico celebrado por entidades estatales para actividades relacionadas con su administración o funcionamiento. Puede celebrarse con personas naturales cuando se requiere personal especializado y no genera vínculo laboral. La modalidad de contratación es directa y debe verificar la idoneidad del contratista.
Requisito de tarjeta profesional para abogados
Para el ejercicio de la abogacía como profesión regulada, la tarjeta profesional es un requisito obligatorio que garantiza la idoneidad del profesional. Esta tarjeta acredita la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la aprobación del Examen de Estado, creado por la Ley 1905 de 2018 para quienes iniciaron estudios posteriores a su promulgación.
No obstante, si las funciones contratadas son de naturaleza operativa, administrativa o de apoyo sin implicar el ejercicio profesional regulado del derecho, la exigencia de la tarjeta profesional no aplica, independientemente de la formación académica del contratista.
Impacto de la jurisprudencia constitucional
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-128 de 2024, declaró la inaplicabilidad de la tarjeta profesional provisional expedida en ciertos casos debido a la demora en la implementación del Examen de Estado. Ordenó la expedición definitiva de la tarjeta profesional para los afectados, otorgando efectos inter pares a esta decisión.
Por tanto, para estos abogados, la exigencia del Examen de Estado no es aplicable para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales en entidades estatales.
Consideraciones finales para las entidades estatales
Las entidades públicas deben verificar la idoneidad de los contratistas en servicios profesionales, evaluando la naturaleza de las funciones y si estas implican el ejercicio de la abogacía. La ausencia de la tarjeta profesional cuando es requerida impide la celebración legal del contrato.
Finalmente, cada entidad definirá en cada caso concreto el cumplimiento de estos requisitos, y en caso de controversias, la solución corresponde a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Esta interpretación se limita a normas generales de contratación pública y no resuelve situaciones particulares. Para un análisis específico, se recomienda asesoría especializada.
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Este artículo sintetiza el concepto oficial emitido por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública, con base en la legislación vigente y pronunciamientos jurisprudenciales relevantes, buscando orientar a las entidades públicas y profesionales del derecho en el correcto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de contratación.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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