La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – emitió un concepto sobre la aplicación del Decreto 680 de 2021 y la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación pública. En particular, se abordó cómo deben proceder las entidades estatales cuando omiten incluir un acuerdo comercial aplicable en el pliego de condiciones.
Aplicación de acuerdos comerciales pese a omisiones en pliegos
La omisión de un acuerdo comercial en el pliego no significa que el tratado sea inaplicable. En estos casos, se genera un vacío que debe ser suplido con el ordenamiento jurídico vigente, en el cual los acuerdos comerciales, incorporados mediante ley aprobatoria, y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, tienen prelación. Por lo tanto, las entidades deben aplicar directamente el tratado en la evaluación, otorgando el trato nacional a oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los que Colombia tenga acuerdos vigentes.
Puntaje por apoyo a la industria nacional y trato nacional
Respecto al puntaje para estimular la industria nacional previsto en la Ley 816 de 2003, el concepto señala que si el pliego contempla dicho factor y un proponente acredita que proviene de un Estado cubierto por el acuerdo comercial, la entidad debe asignarle el puntaje reservado a la oferta nacional. Esto aplica siempre que se cumplan los presupuestos normativos.
El Decreto 680 de 2021 reglamenta que los servicios nacionales son aquellos prestados por personas naturales o jurídicas constituidas conforme a la legislación colombiana o por proponentes plurales que incluyan estas condiciones, así como servicios extranjeros con trato nacional conforme a la regla de origen aplicable. Además, la entidad debe definir los bienes nacionales relevantes para la prestación del servicio y la metodología para asignar el puntaje, el cual puede otorgarse también por la vinculación de un porcentaje mínimo de personal colombiano (no inferior al 40%).
Medidas para armonizar aplicación del tratado y pliego
Si la acreditación del trato nacional requiere documentos o condiciones no contempladas en el pliego, la entidad debe adoptar medidas procedimentales para permitir su aplicación sin afectar la igualdad ni el debido proceso. Por ejemplo, puede expedir una adenda antes del cierre del proceso o solicitar aportes documentales después del cierre, siempre observando las reglas de subsanabilidad y la normativa aplicable. En casos donde la omisión comprometa el proceso, se deben emplear medidas remediales o de saneamiento adecuadas en lugar de la aplicación directa si esta resulta inviable o lesiva a la igualdad.
Obligación de las entidades y límites de la Agencia
La Agencia recordó que las entidades estatales tienen la obligación de identificar y aplicar los acuerdos comerciales vigentes en sus procesos de contratación para cumplir con las obligaciones internacionales de Colombia. Sin embargo, la Agencia no tiene competencia para resolver controversias específicas o validar actuaciones particulares, limitándose a emitir conceptos de carácter general.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de que las entidades estatales aseguren la correcta aplicación de los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional, incluso cuando estos no estén explícitamente mencionados en los documentos del proceso.
Referencias normativas principales
Entre las normas citadas se destacan la Ley 80 de 1993, Ley 816 de 2003, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y Decreto 680 de 2021, así como resoluciones y decretos relacionados con la contratación pública y la promoción de la industria nacional.
El concepto completo, junto con otros pronunciamientos de la Agencia, está disponible para consulta en el sistema de relatoría de Colombia Compra Eficiente.
Este análisis resulta fundamental para garantizar la coherencia entre la normativa interna y los compromisos internacionales en materia de contratación pública, promoviendo la participación nacional y el cumplimiento de los tratados comerciales vigentes. De esta manera, se fortalece la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación pública, asegurando que los beneficios derivados de los acuerdos comerciales se reflejen efectivamente en las decisiones estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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