Naturaleza jurídica de consorcios y uniones temporales
Los consorcios y uniones temporales son formas asociativas surgidas de acuerdos entre dos o más personas para participar conjuntamente en procesos de contratación estatal. Estas estructuras permiten combinar capacidades técnicas, financieras y administrativas para aumentar las posibilidades de adjudicación y compartir recursos, riesgos, responsabilidades y beneficios en la ejecución contractual.
Aunque no son personas jurídicas, la capacidad contractual de estas figuras está reconocida por la Ley 80 de 1993, sin exigirles personería jurídica, lo cual representa una evolución en la teoría de la personalidad jurídica.
Prohibición y autorización de la cesión de contratos
El artículo 9 de la Ley 80 de 1993 establece que no puede haber cesión del contrato entre los integrantes de un consorcio o unión temporal, ya que no existe un tercero, requisito esencial para la cesión. Sin embargo, la cesión de la participación de un integrante hacia un tercero distinto sí puede considerarse, siempre que este cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, técnica, económica y financiera, y que la entidad contratante autorice previamente la cesión por escrito.
La cesión en contratos estatales requiere la autorización previa de la entidad contratante y la suscripción de un contrato bilateral entre el cedente y el cesionario. El cesionario asume la posición contractual del cedente, respondiendo por el cumplimiento de las obligaciones frente a la administración pública.
Régimen jurídico aplicable y requisitos
La cesión de contratos estatales se encuentra regulada por una combinación de normas de derecho público y privado. Se aplican los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio en ausencia de regulación específica, junto con disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP).
Los requisitos establecidos para la cesión incluyen:
- Que la cesión recaiga en un tercero.
- Que el cesionario tenga capacidad jurídica y no esté incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
- Que cuente con capacidad técnica, económica y financiera para cumplir con las obligaciones del contrato.
Además, la cesión no puede ser utilizada para burlar los procedimientos de selección objetiva ni afectar los principios de transparencia, igualdad y legalidad en la contratación pública.
Conclusiones y recomendaciones
La cesión de participación dentro de un consorcio o unión temporal a otro integrante está prohibida, pero la cesión a terceros puede ser autorizada bajo condiciones estrictas y previa evaluación de la entidad contratante. La Agencia Nacional de Contratación Pública recuerda que no es competente para resolver casos particulares, sino para brindar orientaciones generales que ayuden a los partícipes del sistema de contratación pública a tomar decisiones ajustadas a la normatividad vigente.
Finalmente, se recomienda que cada entidad pública realice el análisis específico en cada procedimiento contractual y que los interesados en situaciones particulares consulten a sus asesores legales o a las autoridades judiciales correspondientes.
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Fuentes: Ley 80 de 1993, Código de Comercio, Decreto Ley 410 de 1971, jurisprudencia del Consejo de Estado y doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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