Principio de selección objetiva y verificación de información
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – recordó que la selección de contratistas debe basarse en factores objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo criterios subjetivos como afecto o intereses personales. Este principio está contemplado claramente en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por otras normas posteriores.
En concordancia, los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, adoptados por la Agencia, establecen condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación obligatorios para las entidades estatales. El numeral 1.11 de este documento dispone que las entidades pueden verificar integralmente la información aportada por los proponentes, recurriendo a autoridades y otras fuentes externas.
Consecuencias ante información inexacta
El documento distingue dos escenarios en caso de inconsistencias:
1. Cuando se evidencia una inconsistencia entre la información presentada y la verificada, la entidad tendrá por no acreditada la información, sin que esto implique falsedad. Por ejemplo, si no se puede constatar la veracidad de un requisito habilitante, la entidad podrá rechazar ese documento, pero el proponente podrá acreditar el requisito con otros medios.
2. Si la inconsistencia puede derivar de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, la entidad deberá rechazar la oferta y compulsar copias a las autoridades competentes para iniciar investigaciones. Un caso típico es la presentación de certificaciones falsas de experiencia.
Además, el numeral 1.15 del mismo documento incluye como causal de rechazo el aporte de información inexacta sobre la cual pueda existir posible falsedad.
Deber de las entidades y marco normativo
Durante el plazo de evaluación, las entidades estatales tienen el deber de corroborar la veracidad de la información, solicitando aclaraciones o verificando con fuentes externas. Esta verificación es fundamental para garantizar la correcta adjudicación y ejecución del contrato.
El concepto enfatiza que el pliego de condiciones debe establecer claramente los factores de evaluación y los criterios para asignar puntajes, asegurando transparencia y objetividad en la selección. Asimismo, resalta que la Agencia tiene competencia para interpretar normas generales en contratación pública, pero no para resolver casos particulares, cuya solución corresponde a las autoridades judiciales o disciplinarias.
Referencias normativas y recursos adicionales
El documento se fundamenta en la Ley 1150 de 2007 y sus modificaciones, los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente y doctrina especializada. Además, la Agencia invita a los participantes del sistema de contratación pública a formarse en contratación sostenible y socialmente responsable mediante cursos disponibles en su plataforma virtual.
Para mayor información y consulta de documentos tipo, se pueden visitar las páginas oficiales de la Agencia.
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Este concepto refuerza la importancia del principio de selección objetiva y establece un marco claro para el manejo de información inexacta en la contratación pública, contribuyendo a la transparencia y legalidad en los procesos estatales. De esta manera, se promueve un sistema de contratación más eficiente, equitativo y confiable, que fortalece la confianza de los ciudadanos en la gestión pública y asegura el cumplimiento de los fines estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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