Ámbito de aplicación y régimen jurídico de las entidades con régimen especial
Las entidades estatales con régimen especial, incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollan actividades en competencia con particulares o en mercados regulados, no están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en su totalidad, sino que aplican un régimen contractual basado en el derecho privado, sin desconocer principios constitucionales como la función administrativa y la gestión fiscal. Estas entidades deben regirse por sus normas de creación y manuales de contratación, que funcionan como reglamentos internos con vocación de permanencia.
Principio de publicidad y obligación de publicación en SECOP II
El principio de publicidad, consagrado en la Constitución Política, obliga a las autoridades a dar a conocer sus actos y contratos para garantizar transparencia y control. En este sentido, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecen la obligación de publicar en el SECOP los documentos del proceso contractual dentro de los tres días siguientes a su expedición. Para las entidades con régimen especial, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 amplió esta obligación, exigiendo la publicación en la plataforma transaccional SECOP II de toda la información relacionada con su actividad contractual, desde la fase precontractual hasta la postcontractual.
Reporte de sanciones, inhabilidades y cumplimiento contractual
El concepto destaca que, aunque las EICE sujetas al régimen privado no expiden actos administrativos en sus procedimientos contractuales, están obligadas a reportar ante la Procuraduría General de la Nación las causas de inhabilidad derivadas de sus relaciones contractuales, conforme al artículo 38 de la Ley 1952 de 2019. Asimismo, deben enviar mensualmente a las Cámaras de Comercio la información relativa a contratos, multas, sanciones y cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.
La Circular Externa 002 de 2026 refuerza esta obligación y señala que las entidades, sin distinción de su régimen contractual, deben reportar actuaciones derivadas de presuntos incumplimientos contractuales, incluyendo declaratorias de caducidad, multas, sanciones e inhabilidades. No obstante, no se refiere al reporte de decisiones contractuales relacionadas con siniestros para efectos de activación de garantías, las cuales deben registrarse según lo definido en el manual de contratación.
Conclusiones y recomendaciones
El concepto enfatiza que, aunque las entidades con régimen especial aplican el derecho privado en materia contractual, no están exentas de cumplir con principios de derecho público, especialmente en materia de publicidad, transparencia y reporte de información relacionada con la contratación estatal. La gestión contractual debe ajustarse a las reglas mínimas que garanticen la protección del interés general y la selección objetiva, respetando la reserva legal en materias exclusivas del legislador.
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública invita a las entidades y participantes del sistema de compras públicas a fortalecer sus capacidades mediante herramientas como el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable y a consultar la normativa y documentos tipo disponibles para mejorar la transparencia, eficiencia y sostenibilidad en la contratación estatal.
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Para mayor información y asesoría, la Agencia Nacional de Contratación Pública dispone de canales de atención y recursos en línea para apoyar a los servidores públicos y demás interesados en la correcta aplicación de las normas contractuales públicas. Se recomienda a las entidades mantenerse actualizadas y aprovechar estos recursos para garantizar el cumplimiento normativo y la adecuada gestión de sus procesos contractuales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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