El artículo 180 de la Ley 100 de 1993 establece que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) pueden ser públicas, privadas o mixtas, constituidas conforme a diferentes regímenes jurídicos. Las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50% se encuentran generalmente sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), salvo cuando desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado o en mercados regulados, en cuyo caso se rigen por el derecho privado.
Respecto a la liquidación de contratos celebrados por estas entidades, la normativa vigente al momento de la celebración rige sus efectos hasta la extinción contractual, incluida la fase de liquidación. Por tanto, la modificación posterior en la composición accionaria no altera el régimen jurídico aplicable a contratos ya perfeccionados.
Las entidades con régimen especial de contratación no están obligadas a liquidar sus contratos conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 ni al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, aunque pueden pactar la liquidación bilateral en ejercicio de la autonomía de la voluntad. En estos casos, el acta de liquidación bilateral posee efectos de título ejecutivo y carácter transaccional, siendo vinculante para las partes salvo que se consignen salvedades expresas que permitan reclamaciones posteriores.
Ejecución de mayores cantidades y obras adicionales
En cuanto a la ejecución de mayores cantidades o prestaciones no previstas inicialmente (sobre ejecución de contratos), la doctrina distingue entre mayores cantidades de ítems ya previstos, que no modifican el contrato, y obras adicionales que requieren modificación contractual o nuevo negocio jurídico. En contratos por precio global, generalmente no procede el reconocimiento de obras adicionales sin la correspondiente modificación.
La jurisprudencia tradicionalmente limitaba el reconocimiento de valores por ejecuciones no previstas a tres casos restrictivos: imposición de la entidad, urgencia manifiesta para evitar daño irreparable a la salud o concurrencia de circunstancias que justificaran la declaración de urgencia. Sin embargo, una reciente Sentencia de Unificación (31 de julio de 2025) flexibilizó esta postura, admitiendo la compensación por enriquecimiento sin justa causa cuando se acrediten: ventaja patrimonial para la entidad, empobrecimiento correlativo del demandante, ausencia de causa jurídica que justifique el desequilibrio, inexistencia de otro mecanismo para reclamar la compensación y que no se pretenda evadir una disposición imperativa de la ley.
Para el reconocimiento y pago de estas ejecuciones adicionales en la liquidación contractual, es requisito contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) y el Registro Presupuestal (RP), garantizando la existencia de recursos públicos suficientes. Esto se enmarca en el principio de legalidad del gasto público y la gestión fiscal responsable.
Responsabilidad contractual y competencias
En cuanto a la responsabilidad contractual, esta se determina caso por caso conforme a los regímenes disciplinario, fiscal y penal aplicables. Servidores públicos, contratistas, consultores, interventores y asesores externos responden por sus actuaciones en la contratación estatal, pudiendo enfrentarse a indemnizaciones, sanciones disciplinarias o penales según la gravedad de su conducta.
Finalmente, se advierte que la Agencia Nacional de Contratación Pública actúa en el ámbito de interpretación general de normas y no en la resolución de casos particulares. Por ello, las entidades y sus contratistas deben acudir a sus asesores jurídicos y a las autoridades competentes para la solución de controversias específicas.
Este concepto se sustenta en un amplio marco normativo y jurisprudencial, incluyendo normas constitucionales, civiles, comerciales y sectoriales, así como en sentencias del Consejo de Estado y doctrinas de la Agencia Nacional de Contratación Pública.
Este análisis es fundamental para entidades estatales y sus contratistas, especialmente en contextos de recomposición accionaria y medidas de intervención, asegurando claridad en la gestión contractual y en la liquidación de contratos en sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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