Contexto y regulación del contrato de prestación de servicios
El contrato de prestación de servicios es una modalidad prevista en la Ley 80 de 1993, que permite a las entidades estatales contratar personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con su funcionamiento. Estos contratos son temporales, no generan relación laboral ni prestaciones sociales, y deben celebrarse bajo la modalidad de contratación directa cuando se trate de personas naturales que requieran conocimientos especializados o cuando el personal de planta no pueda realizar las actividades.
Alcance de la estabilidad ocupacional reforzada (fuero de maternidad)
La Corte Constitucional ha establecido que la protección derivada del fuero de maternidad se aplica también a las mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, con dos escenarios principales: cuando se configura un contrato realidad (es decir, cuando concurren elementos propios de un contrato laboral, como subordinación y remuneración) y cuando, aun sin configurarse contrato realidad, la terminación del contrato se basa en motivos discriminatorios por embarazo o lactancia.
Esta protección comprende el estado de embarazo, la licencia de maternidad y el periodo de lactancia, extendiéndose en este último hasta los dos años del menor, conforme a la Ley 2306 de 2023. Sin embargo, las garantías varían según la etapa. Durante el embarazo y las 18 semanas siguientes al parto, existe una presunción de despido discriminatorio, requiriéndose autorización previa del inspector del trabajo para la terminación del contrato. En el periodo de lactancia posterior a las 18 semanas, aunque subsiste la prohibición de despido discriminatorio, la carga de la prueba recae en la contratista.
Suspensión del contrato durante la licencia de maternidad
No existe una norma expresa que contemple la suspensión del contrato de prestación de servicios por motivo de embarazo o licencia de maternidad. La suspensión es una figura contractual que puede pactarse entre la entidad y la contratista, siendo facultativa para esta última decidir si suspende la ejecución del contrato durante la licencia o continúa con su cumplimiento. El pago de la licencia de maternidad corresponde a la madre como trabajadora independiente y debe gestionarse directamente ante la EPS.
Las entidades públicas deben buscar alternativas para garantizar la ejecución del contrato en el plazo inicialmente pactado cuando la contratista opte por suspender el contrato durante la licencia de maternidad, evitando así la terminación indebida por causa de embarazo o lactancia.
Conclusiones y recomendaciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública destaca la aplicación del fuero de maternidad a mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, con protección durante embarazo, licencia y lactancia, aunque con diferencias en las garantías según la etapa. Se insiste en la obligación de las entidades estatales de evitar decisiones contractuales discriminatorias y garantizar la estabilidad ocupacional reforzada conforme a los lineamientos jurisprudenciales.
La decisión sobre la suspensión del contrato durante la licencia de maternidad corresponde a la voluntad contractual, y el derecho al pago de dicha licencia es independiente de la relación contractual con la entidad estatal.
Finalmente, la Agencia recuerda que su competencia se limita a la interpretación general de normas sobre contratación pública y no puede resolver casos particulares, correspondiendo a las entidades y autoridades judiciales tomar decisiones específicas en cada situación.
Referencias normativas y jurisprudenciales
Entre las normas y sentencias que fundamentan este concepto se encuentran los artículos 238, 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo; la Ley 80 de 1993; la Ley 1150 de 2007; el Decreto 1082 de 2015; la Ley 2306 de 2023; y diversas sentencias de la Corte Constitucional, incluyendo las unificaciones jurisprudenciales SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018, entre otras.
Para mayor detalle, los interesados pueden consultar el sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública.
La sostenibilidad y la protección de los derechos fundamentales son pilares en la contratación pública, por lo que se recomienda que las entidades capaciten a sus equipos en contratación pública sostenible y socialmente responsable para fortalecer la gestión y garantizar el respeto a los derechos de las contratistas en estado de embarazo o lactancia. De esta manera, se contribuye a un ambiente laboral más justo e inclusivo, alineado con los principios constitucionales y legales que protegen a las mujeres en estos periodos especiales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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