Principios y marco normativo
La participación en los procesos de contratación estatal se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad, transparencia y selección objetiva. Cualquier restricción al derecho de participar debe estar expresamente prevista en la Constitución o la ley. Las inhabilidades e incompatibilidades son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, lo que excluye su extensión por analogía.
Las inhabilidades específicas para la concurrencia de proponentes vinculados se encuentran en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que se refieren a vínculos familiares o de parentesco entre personas distintas. La situación en la que una misma persona natural ostenta la representación legal y la participación accionaria mayoritaria de dos sociedades no está contemplada en estas inhabilidades y, por tanto, no las configura.
Situación de control y deberes asociados
Cuando una persona natural tiene control sobre dos sociedades, se configura una situación de control según los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995. Esta situación implica que ambas sociedades están sometidas a una misma voluntad, aunque no sean matriz y subordinada entre sí.
El Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024, establece que las entidades estatales deben verificar la existencia de situaciones de control entre proponentes y que estos tienen el deber de revelar dicha información dentro de los tres días siguientes al cierre de presentación de ofertas. Si se advierten circunstancias que puedan afectar la libertad de concurrencia o la pluralidad real de oferentes, la entidad debe informar a los órganos de control competentes y solicitar acompañamiento preventivo.
Causales de rechazo y límites para las entidades
Las entidades estatales pueden incluir en los pliegos de condiciones causales de rechazo claras y proporcionales para preservar la autenticidad de la competencia. Sin embargo, no pueden establecer causales basadas únicamente en que dos oferentes compartan representante legal o accionista mayoritario, ya que esto equivaldría a crear una inhabilidad no prevista por la ley.
Las causales válidas deben fundarse en hechos objetivos, como el incumplimiento del deber de revelar vínculos societarios o la evidencia de que las ofertas no fueron elaboradas de manera independiente. No corresponde a la entidad calificar la existencia de acuerdos colusorios, función que compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Relevancia para la selección objetiva y competencia
La revelación y verificación de vínculos societarios permiten asegurar que las ofertas sean autónomas e independientes. Esto protege el deber de selección objetiva previsto en la Ley 1150 de 2007 y evita la pluralidad aparente de oferentes, que podría afectar la igualdad y transparencia del proceso.
La existencia de vínculos de control no presume la existencia de conductas anticompetitivas, cuya investigación corresponde a la autoridad de competencia. Cuando se detecten indicios de prácticas restrictivas, la entidad debe trasladarlos a las autoridades correspondientes, sin que esto implique suspender automáticamente el proceso de selección.
Conclusiones y recomendaciones
- La coincidencia de representante legal y accionista mayoritario en dos sociedades que participan en la misma licitación no configura una inhabilidad legal ni una causal automática de rechazo.
- Esta circunstancia genera deberes de revelación y verificación que buscan garantizar la transparencia, la independencia de las ofertas y la selección objetiva.
- Las entidades deben evaluar caso por caso la posible afectación a la pluralidad real de oferentes y, de ser necesario, informar a los órganos de control.
- Las causales de rechazo deben ser objetivas, claras y proporcionales, sin crear inhabilidades no previstas por la ley.
- La investigación y sanción de prácticas restrictivas de la competencia corresponde a las autoridades especializadas.
Este concepto aporta claridad sobre un tema relevante en la contratación estatal, fortaleciendo los mecanismos para garantizar procesos competitivos y transparentes en beneficio del interés público. De esta forma, se busca optimizar el uso de los recursos públicos y fomentar un ambiente de confianza entre los participantes y la administración estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles