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Régimen excepcional y publicidad en contratación para empresas de servicios públicos

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:11

Naturaleza jurídica y régimen especial de las empresas de servicios públicos

Según el concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, las empresas de servicios públicos domiciliarios (E.S.P.) pueden ser oficiales, mixtas o privadas con participación estatal, y en todos los casos se consideran entidades descentralizadas por servicios, conforme a la Sentencia C-736 de 2007 de la Corte Constitucional. Esto implica que, aunque estén sometidas en gran medida al derecho privado, deben cumplir con obligaciones propias del derecho público, como la publicidad y transparencia en la contratación. No obstante, las empresas con capital 100% privado que prestan servicios públicos domiciliarios no forman parte de la estructura estatal ni de la rama ejecutiva, aunque cumplen funciones de interés general. Por lo tanto, su régimen jurídico es estrictamente privado, sin la categoría de entidad descentralizada por servicios.

Obligaciones de publicidad y uso del SECOP II

La Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2195 de 2022 establecen la obligación para las entidades estatales, incluyendo las empresas de servicios públicos descentralizadas, de publicar toda la información relativa a su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II). Esta plataforma permite la gestión integral de los procesos contractuales y garantiza el acceso público a los documentos relacionados, desde la planeación hasta la fase postcontractual. El deber de publicación incluye documentos como estudios previos, pliegos, ofertas, contratos y demás actos administrativos, y debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la expedición de cada documento, a menos que se utilice el módulo transaccional, en cuyo caso la publicación ocurre en tiempo real conforme al cronograma del proceso.

Grupo empresarial y gestión contractual centralizada

El concepto aclara que, aunque las filiales de un grupo empresarial están subordinadas a la matriz en cuanto a la dirección y propósito común, cada una conserva personería jurídica independiente y responsabilidad propia en el sistema de contratación pública. Por ello, no es jurídicamente viable que la matriz centralice de forma exclusiva la publicación de los procesos contractuales conjuntos en SECOP II, eximiendo a las filiales de su obligación de publicar individualmente. El SECOP II dispone de dos módulos para entidades de régimen especial: uno con ofertas, que permite la gestión transaccional en línea, y otro sin ofertas, orientado a la publicidad de documentos contractuales. Cada entidad debe determinar autónomamente el módulo más adecuado para cada proceso, considerando la naturaleza del contrato y los principios de transparencia y eficiencia. Centralizar completamente la publicación en la matriz podría generar asimetrías informativas, pérdida de trazabilidad y dificultades para el control por parte de organismos de vigilancia, afectando la visibilidad y rendición de cuentas de cada filial.

Conclusiones y recomendaciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública concluye que: - La matriz puede liderar la estructuración técnica y coordinación operativa de las contrataciones conjuntas. - Cada filial nacional debe registrar, publicar o vincular formalmente sus procesos contractuales en SECOP II, manteniendo la correspondencia entre la personería jurídica y la gestión pública visible. - La decisión sobre la modalidad de gestión y publicación debe realizarla cada entidad según su autonomía y el régimen especial aplicable, con el apoyo de sus asesores jurídicos. - El cumplimiento de estas obligaciones fortalece la transparencia, el control ciudadano y la eficiencia en la contratación pública de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Este concepto aporta claridad sobre el régimen excepcional aplicable y los criterios para la publicidad en contratación, promoviendo prácticas responsables y ajustadas al marco normativo vigente. Así, se garantiza que la contratación pública en el sector de servicios públicos se realice con los más altos estándares de legalidad, transparencia y eficiencia, beneficiando a los usuarios y a la sociedad en general.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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