El contrato de concesión es un tipo paradigmático de contrato estatal, en el cual una entidad pública otorga a un particular, denominado concesionario, la prestación, operación o explotación de un bien o servicio público. Este contrato se caracteriza porque el concesionario asume el riesgo y la gestión, mientras la entidad concedente mantiene la vigilancia y control. Por su parte, los contratos o convenios interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales para cumplir funciones públicas en coordinación, y se definen por la calidad de las partes contratantes.
Cláusulas excepcionales en contratos de concesión
El artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece las cláusulas excepcionales o potestades exorbitantes, como la terminación unilateral, interpretación unilateral, modificación unilateral, caducidad y reversión, que son obligatorias en contratos de concesión, obra y prestación de servicios públicos. Estas cláusulas se entienden incorporadas automáticamente en dichos contratos.
Restricciones en contratos interadministrativos
Sin embargo, el parágrafo del mismo artículo dispone expresamente que en los contratos interadministrativos se debe prescindir de estas cláusulas excepcionales. Esto implica que su inclusión en estos contratos sería ineficaz de pleno derecho. Esta regla especial limita la aplicación de facultades excepcionales en contratos entre entidades públicas.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha reiterado en varios conceptos que las cláusulas excepcionales no son aplicables a los contratos interadministrativos, dada su naturaleza de colaboración institucional y la prohibición normativa expresa. Por lo tanto, mientras que en contratos de concesión estas cláusulas son obligatorias y protegen los intereses públicos ante el riesgo asumido por el concesionario, en contratos interadministrativos no pueden pactarse ni aplicarse.
Otras potestades unilaterales y conclusiones
Además, se aclara que otras potestades unilaterales como la liquidación unilateral o la imposición unilateral de multas y cláusulas penales, reguladas por la Ley 1150 de 2007, son distintas y su aplicación dependerá del pacto contractual y el régimen aplicable.
En conclusión, la regulación vigente distingue claramente entre la aplicación de cláusulas excepcionales en contratos de concesión y la prohibición de las mismas en contratos interadministrativos. Esta diferenciación responde a la naturaleza y finalidad de cada modalidad contractual, garantizando el adecuado equilibrio entre autonomía contractual y control estatal.
Los interesados en la gestión de contratos estatales deben tener en cuenta estas disposiciones y contar con asesoría jurídica especializada para el correcto diseño y ejecución de sus contratos, evitando cláusulas inválidas y asegurando la legalidad y eficacia de sus actos contractuales.
Para más información, la Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición su Sistema de Relatoría y una serie de conceptos relacionados con contratos estatales y potestades exorbitantes, accesibles en https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. Además, ofrece formación en contratación pública sostenible, fortaleciendo las capacidades de los actores del sistema de compras públicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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