Fecha de inicio de la cobertura de la garantía de cumplimiento
El concepto aclara que el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 establece que la vigencia de la garantía de cumplimiento debe extenderse como mínimo hasta la liquidación del contrato, pero no especifica el momento exacto de inicio de la cobertura. Por ello, corresponde a las entidades estatales definir este punto, considerando que el contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación por escrito y que para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías y, cuando aplique, la disponibilidad presupuestal.
De manera general, el plazo de ejecución comienza con la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la póliza. Sin embargo, si las partes acuerdan que el término inicia con la suscripción del acta de inicio, dicha estipulación debe respetarse, ya que el contrato es ley para las partes.
Relación con el acta de inicio y requisitos legales de ejecución
El acta de inicio, aunque no es un requisito legal para la ejecución de contratos estatales, es un requisito convencional que puede pactarse para fijar la fecha en que comienza el cómputo del plazo contractual. No obstante, su fecha de inicio no puede preceder el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución: la aprobación de las garantías, la apropiación presupuestal y el cumplimiento de obligaciones con el sistema de seguridad social integral, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
Por tanto, la garantía de cumplimiento debe estar aprobada antes de iniciar la ejecución contractual y su vigencia no puede comenzar en una fecha posterior. Además, no es procedente modificar la fecha de cobertura de la garantía para que inicie a partir del acta de inicio si ello deja sin amparo las obligaciones previas del contratista necesarias para suscribir dicha acta (como la entrega de hojas de vida o permisos).
Implicaciones prácticas y recomendaciones
Se recomienda que la garantía de cumplimiento ampare desde el momento en que las obligaciones del contratista se hacen exigibles, incluidas las previas al acta de inicio, para evitar vacíos de cobertura. Si el acta de inicio se suscribe después de la constitución y aprobación de la garantía y la cobertura comenzó antes, debe evaluarse la necesidad de ampliar la vigencia para garantizar que cubra todo el período de ejecución y se extienda hasta la liquidación del contrato.
La Agencia enfatiza que este análisis debe realizarse en cada caso concreto y que su concepto tiene carácter general, sin reemplazar la decisión que corresponda a las entidades contratantes ni a las autoridades competentes en situaciones particulares.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El concepto se basa en normas como la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y en jurisprudencia del Consejo de Estado que distingue entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución de contratos estatales, así como en la función de las garantías como instrumentos para proteger el patrimonio público y garantizar el cumplimiento contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición de los interesados sus conceptos y documentos tipo para fortalecer la gestión contractual pública y promover procesos transparentes y sostenibles.
En conclusión, la definición precisa del inicio de la cobertura de la garantía de cumplimiento y la correcta implementación del acta de inicio son aspectos clave para la seguridad jurídica y la adecuada ejecución de los contratos estatales, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la contratación pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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