La planeación contractual es una herramienta fundamental de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual con tiempo y dedicación. Según la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben elaborar estudios previos que permitan identificar la necesidad pública y la mejor forma de satisfacerla. Esto implica consultar las características del mercado, especificaciones técnicas, precios, riesgos y disponibilidad de los bienes o servicios a contratar.
Análisis del sector y responsabilidades en la planeación
El análisis del sector económico y de los oferentes es una actividad propia de la etapa de planeación. Este análisis debe contemplar aspectos legales, comerciales, financieros, organizacionales, técnicos y de riesgo. La entidad debe dejar constancia de este estudio en los documentos del proceso para sustentar la decisión de abrir un proceso contractual.
Aunque la normativa no asigna expresamente esta labor a una dependencia específica, la Agencia Nacional de Contratación Pública señala que corresponde a cada entidad definir, según su estructura organizacional, cómo desarrollar el estudio del sector y obtener la información del mercado. No obstante, se debe garantizar que las decisiones sobre necesidades, especificaciones técnicas, mercado relevante, referencias económicas y presupuesto oficial cuenten con la participación de las dependencias técnicas especializadas.
Roles diferenciados de las áreas técnicas y jurídicas
Debe distinguirse entre consolidar y analizar la información obtenida durante la planeación y las actividades de identificar el mercado, contactar proveedores y solicitar cotizaciones. Las áreas técnicas, por su conocimiento especializado del objeto contractual, deben liderar la estructuración técnica del estudio del sector. Por su parte, las oficinas jurídicas y de contratación deben acompañar el proceso desde su competencia, verificando la viabilidad jurídica del mismo.
Esta consideración es especialmente relevante cuando se trata de bienes o servicios altamente especializados, donde la adecuada determinación de la necesidad contractual y del presupuesto oficial depende del conocimiento técnico preciso.
La asignación de actividades de obtención de cotizaciones a funcionarios jurídicos no está prohibida legalmente, pero debe evaluarse en función de la eficiencia, planeación y responsabilidad. En caso de irregularidades o afectaciones al patrimonio público, los responsables podrían enfrentar responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o administrativas.
Autonomía y recomendaciones para las entidades estatales
Finalmente, la Agencia recuerda que las entidades tienen autonomía para organizar su gestión contractual, siempre dentro del respeto a los principios legales y con el acompañamiento de sus asesores técnicos y jurídicos. La interpretación y solución de casos concretos corresponde a las autoridades judiciales y de control.
Este concepto se fundamenta en la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como en la "Guía de Elaboración del Estudio del Sector" de Colombia Compra Eficiente, que ofrece recomendaciones para entender el mercado y estructurar procesos contractuales con criterios de eficacia, eficiencia, economía y promoción de la competencia.
La Agencia invita a las entidades a consultar sus documentos y guías sobre garantías, preferencias para personas con discapacidad y reportes de sanciones para fortalecer la transparencia y el control en la contratación pública. También recomienda seguir sus canales oficiales para mantenerse informados sobre novedades y buenas prácticas en materia contractual, contribuyendo así a una gestión pública más eficiente y responsable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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