Régimen contractual y aplicación de la urgencia manifiesta
Las empresas de servicios públicos domiciliarios (oficiales, mixtas o privadas) tienen un régimen jurídico especial, distinto al Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP). Su actividad contractual se rige principalmente por las reglas del derecho privado, salvo en casos expresamente señalados por la Constitución, la Ley 142 de 1994 u otras normas especiales. Sin embargo, están sujetas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente.
La contratación directa por urgencia manifiesta está regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Este mecanismo procede en circunstancias que demandan actuaciones inmediatas, como la continuidad del servicio público, estados de excepción, calamidades, desastres o situaciones similares que impidan seguir los procedimientos ordinarios de selección. Para su aplicación, es indispensable que la entidad expida un acto administrativo motivado declarando la urgencia manifiesta.
Situaciones de desastre y calamidad pública
El artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 establece un régimen especial para la contratación en situaciones de desastre o calamidad pública. Los contratos relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción realizados por la sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, entidades ejecutoras que reciban recursos de este fondo, o las entidades territoriales y sus fondos de gestión del riesgo, se someten a requisitos y formalidades propios de la contratación entre particulares, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Esta norma excluye a estas entidades de la aplicación del EGCAP en materia de contratación por urgencia manifiesta, aunque los contratos celebrados por las entidades territoriales sí están sujetos al control fiscal dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993.
Control fiscal en contratos de urgencia
La Constitución Política de 1991 define el control fiscal como una función pública autónoma e independiente destinada a vigilar la gestión fiscal de la administración y de particulares que manejen fondos o bienes públicos. La Ley 610 de 2000 y el Decreto 403 de 2020 regulan este control, que se ejerce de forma posterior y selectiva para garantizar la defensa del patrimonio público.
En el caso de los contratos celebrados por las empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la modalidad de urgencia manifiesta, el control fiscal se realiza conforme a la normativa vigente, considerando que estas empresas gestionan recursos públicos y cumplen una función pública. Por ello, es importante que los entes de control fiscal ejerzan vigilancia sobre estos procesos contractuales, incluso cuando se encuentren sometidos a un régimen especial de contratación.
Conclusiones y recomendaciones
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios tienen un régimen especial de contratación basado en derecho privado, pero deben observar los principios de función administrativa y gestión fiscal.
- La contratación por urgencia manifiesta aplica a estas entidades cuando se configuren las circunstancias previstas en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, mediante acto administrativo motivado.
- En situaciones de desastre o calamidad pública declaradas conforme a la Ley 1523 de 2012, estas entidades quedan excluidas del EGCAP, pero los contratos de las entidades territoriales sí están sujetos a control fiscal.
- Los órganos de control fiscal tienen la facultad y el deber de vigilar los contratos de urgencia en empresas de servicios públicos, dada su gestión de recursos públicos y función estatal.
- Cada entidad debe definir en sus manuales de contratación los procedimientos y garantías para la contratación bajo régimen especial, asegurando transparencia, igualdad e imparcialidad.
Este pronunciamiento busca orientar a las entidades y organismos de control sobre el marco jurídico aplicable, sin sustituir el análisis específico de casos concretos, que corresponde a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias competentes.
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Este artículo sintetiza el concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, disponible para consulta pública, y ofrece claridad sobre una materia clave para la gestión pública y el control fiscal en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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