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Cómputo de plazos en contratos estatales: criterios y consideraciones jurídicas

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:30

Contexto y alcance del concepto

La Agencia Nacional de Contratación Pública respondió a una consulta sobre la forma precisa de calcular el número de días que debe tener un contrato cuando los meses varían en duración (28, 29 o 31 días). Aclaró que su competencia se limita a interpretar normas de carácter general en materia de contratación pública y que no puede resolver casos particulares. El concepto se centra en determinar cómo establecer la fecha en que se cumple el plazo de un contrato estatal.

Definición de plazo y término

Se señala que el plazo es el lapso o periodo de tiempo entre dos momentos, mientras que el término es el límite o punto final de dicho plazo. El plazo se expresa en unidades como horas, días, meses o años, y el término corresponde a la fecha o momento cierto en que termina el plazo. Se destacan las diferencias jurídicas entre plazos suspensivos (que suspenden la exigibilidad de las obligaciones hasta su vencimiento) y plazos extintivos (que extinguen derechos y obligaciones al agotarse).

Cómputo de los plazos según la ley

Según los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913: - Los plazos terminan a la medianoche del último día del plazo. - El día se entiende como un periodo de 24 horas. - Los plazos expresados en días se computan suprimiendo los feriados y días de vacancia, salvo que se indique lo contrario. - Los plazos en meses se calculan conforme al calendario común; si el último día cae en un día feriado o vacante, se extiende hasta el primer día hábil siguiente.

Días hábiles y su determinación

No existe una definición legal uniforme de día hábil; se entiende por aquellos días en los que las entidades públicas ejercen sus funciones y atienden al público. Usualmente, son de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y feriados, salvo que el reglamento interno de la entidad establezca jornadas laborales distintas. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha vinculado el concepto de días hábiles con los días de despacho público y días laborables forzosos.

Autonomía de la voluntad y determinación contractual

La Ley 80 de 1993 establece que los contratos estatales se rigen por normas civiles y comerciales, junto con disposiciones especiales. La autonomía de la voluntad permite que las partes pacten cláusulas específicas sobre plazos y términos. Se recomienda que las entidades determinen y señalen claramente la fecha de finalización del contrato y elaboren un acta de inicio para fijar fechas ciertas de inicio y fin, facilitando el cumplimiento y la claridad para las partes.

Uso del sistema Secop II

El sistema Secop II está configurado según los días hábiles y festivos del calendario nacional. Sin embargo, es la entidad estatal quien determina las fechas, horas y plazos para las actividades contractuales, conforme al acuerdo de voluntades firmado por las partes.

Conclusión

El cómputo de términos en contratos estatales debe hacerse considerando las normas legales sobre plazos y la voluntad contractual de las partes. La definición de días hábiles depende de cada entidad, y es fundamental establecer fechas claras para evitar incertidumbres. Este concepto aporta una guía general para la correcta interpretación y aplicación de los plazos en la contratación pública, sin pretender resolver situaciones particulares.

Referencias normativas y doctrinales

- Ley 4 de 1913, artículos 59 y 62. - Ley 80 de 1993, artículos 13 y 32. - Doctrina jurídica sobre plazo y término. - Jurisprudencia del Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. - Conceptos previos de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Para mayor información y consulta de documentos relacionados, se recomienda acceder al sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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