Alcance del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020
El artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 establece que la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) debe sujetarse de manera estricta al régimen presupuestal y al régimen de contratación pública vigente. Esto implica que las entidades designadas como ejecutoras, sin importar si están sometidas a un régimen especial o al derecho privado, deben aplicar las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública (EGCAP) para estos proyectos.
Implicaciones para entidades con régimen especial
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha reiterado en múltiples conceptos que las entidades ejecutoras con regímenes especiales no pueden acogerse a excepciones a la Ley 80 de 1993 para la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR. Aunque estas entidades mantengan sus regímenes en otras actividades, al actuar como ejecutoras en el marco del SGR deben cumplir con las normas del EGCAP. Esta interpretación busca garantizar la transparencia, eficiencia y control en la gestión de recursos públicos.
Interpretación sistemática y teleológica
La normativa del SGR contiene varias disposiciones que remiten expresamente al EGCAP, evidenciando la intención legislativa de aplicar este régimen de manera prevalente en la ejecución de proyectos financiados con regalías. Además, el principio de efecto útil de las normas refuerza que esta remisión debe entenderse como obligatoria y con efectos jurídicos plenos, evitando interpretaciones que permitan regímenes distintos para la contratación con estos recursos.
Posición del Departamento Nacional de Planeación
El Departamento Nacional de Planeación ha señalado que, aunque la normativa del SGR no modifica el régimen contractual general de las entidades, el manejo contractual específico de los recursos del SGR corresponde a las partes involucradas y debe cumplir los requisitos normativos. No obstante, la Agencia Nacional de Contratación Pública aclara que su competencia consultiva se limita a la interpretación de normas generales y no a resolver casos particulares o definir metodologías de ejecución.
Conclusión y recomendaciones
En síntesis, las entidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben sujetarse obligatoriamente al Estatuto General de Contratación Pública para la ejecución y contratación relacionada con dichos proyectos. Esta obligación no afecta su régimen especial en otras actividades, pero sí establece un marco jurídico específico y preferente para la gestión de recursos públicos provenientes del SGR, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en su administración.
Para mayor información y consulta de conceptos relacionados, la Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición su sistema de relatoría en línea. Asimismo, invita a servidores públicos y proveedores a participar en el curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, disponible en su plataforma virtual. De esta manera, se busca fomentar buenas prácticas en la gestión pública y promover un uso responsable de los recursos del Sistema General de Regalías.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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