Definición y fundamento de las inhabilidades e incompatibilidades
Las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones legales que limitan la capacidad de personas naturales o jurídicas para contratar con el Estado, con el fin de garantizar la moralidad, transparencia, imparcialidad y prevalencia del interés general en la contratación pública. Su interpretación es estricta y restrictiva, evitando extensiones o analogías que puedan afectar derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso.
Procedimiento frente a inhabilidad sobreviniente en integrantes de consorcios o uniones temporales
Cuando a un integrante de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad durante la ejecución del contrato, el primer deber recae en el propio contratista, quien debe informar oportunamente a la entidad contratante. La entidad, a su vez, debe adelantar una actuación administrativa que garantice el debido proceso, verificando la existencia de la causal y asegurando los derechos de defensa y contradicción.
Una vez declarada la inhabilidad, el integrante afectado está obligado a ceder su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante. La cesión debe recaer en un tercero ajeno al consorcio o unión temporal, que cumpla con las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y económicas necesarias para asumir la posición contractual. No es procedente la cesión interna entre los miembros del consorcio o unión temporal.
Consecuencias jurídicas de la imposibilidad de ceder la participación
El concepto aclara que la ley no prevé expresamente la consecuencia cuando la cesión resulta imposible debido a la ausencia de cesionario idóneo o negativa del integrante inhabilitado. En estos casos:
- No es aplicable la terminación unilateral por nulidad absoluta del contrato, pues esa causal corresponde a inhabilidades originarias al momento de la celebración del contrato, no a inhabilidades sobrevinientes.
- Tampoco se configura automáticamente la caducidad del contrato, que es una medida sancionatoria que requiere la acreditación de un incumplimiento grave que afecte la ejecución contractual.
- La entidad puede valorar la terminación unilateral del contrato prevista en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, cuando la permanencia del integrante inhabilitado sea incompatible con las exigencias del servicio público. Esta decisión debe adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expliquen las razones por las cuales la continuidad del contrato afecta la legalidad y el interés general.
Importancia de la motivación y el debido proceso
El acto que disponga la terminación unilateral debe contener una motivación rigurosa que acredite:
i) La declaratoria previa de la inhabilidad sobreviniente con respeto al debido proceso.
ii) El agotamiento infructuoso del mecanismo de cesión previsto en la ley.
iii) La afectación real y significativa que la permanencia del integrante inhabilitado produce sobre las exigencias del servicio público.
La falta de correspondencia entre la causal invocada y los fundamentos expuestos puede dar lugar a la nulidad del acto por falsa motivación.
Mecanismos alternativos para resolver la situación
Antes de llegar a la terminación unilateral, la entidad debe analizar alternativas para gestionar la inhabilidad, privilegiando soluciones concertadas que mitiguen impactos negativos y faciliten una transición ordenada.
Si la entidad no dispone de la potestad de terminación unilateral o considera que no se satisfacen sus presupuestos, puede acudir al juez del contrato mediante el medio de control previsto en la Ley 1437 de 2011 para solicitar la terminación del vínculo contractual y definir las consecuencias correspondientes.
Conclusión
La Agencia Nacional de Contratación Pública reafirma que la cesión de la participación es el único mecanismo previsto para preservar la continuidad del contrato cuando surge una inhabilidad sobreviniente en un integrante de consorcio o unión temporal. Frente al fracaso de este mecanismo por imposibilidad material o negativa del integrante, la entidad no está obligada a mantener indefinidamente el contrato y puede considerar la terminación unilateral con base en las exigencias del servicio público, siempre bajo estrictos requisitos de motivación y respeto al debido proceso.
Este pronunciamiento ofrece claridad a las entidades públicas para gestionar situaciones complejas en la contratación estatal, garantizando el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y la protección del interés general.
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Para mayor información y consulta de doctrina, la Agencia pone a disposición su sistema de relatoría en:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
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