Definición y diferencias entre fiducia mercantil y fiducia pública
El concepto aclara que la fiducia mercantil es un negocio jurídico en el cual una persona (fiduciante) transfiere bienes a otra (fiduciario) para que los administre o enajene con una finalidad determinada, beneficiando al fiduciante o a un tercero. Esta modalidad puede implicar un encargo fiduciario, donde los bienes no salen del patrimonio del fiduciante, o la constitución de un patrimonio autónomo, que sí se separa jurídicamente del patrimonio del fiduciante y del fiduciario.
Por su parte, la fiducia pública, regulada en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, se diferencia en que no implica transferencia del dominio sobre bienes o recursos estatales ni constituye un patrimonio autónomo. Esta figura es un contrato autónomo e independiente de la fiducia mercantil y está sujeta a las normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil en lo compatible con la Ley 80.
Aplicación en entidades estatales y limitaciones
Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) pueden celebrar contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios únicamente para administrar recursos vinculados a contratos que celebren o para el manejo de obligaciones derivadas de contratos estatales. En ningún caso pueden transferir el dominio de los recursos ni constituir patrimonios autónomos sin autorización legal expresa, como ocurre en procesos de titularización o inversiones autorizadas por la ley.
Además, la adjudicación de contratos derivados de la fiducia pública debe ser realizada por la entidad estatal y no puede delegarse en la sociedad fiduciaria. La selección de estas sociedades debe cumplir con procedimientos de licitación pública o concurso conforme al régimen vigente.
Mecanismos de control, vigilancia y rendición de cuentas
Cuando la administración de recursos públicos se realiza mediante fiducia pública o encargo fiduciario, la entidad estatal mantiene el control y vigilancia sobre la ejecución correcta de los recursos. La sociedad fiduciaria tiene el deber indelegable de rendir cuentas comprobadas cada seis meses al beneficiario y el fideicomitente conserva el derecho a exigir dicha rendición.
Aunque la fiducia mercantil pueda implicar la transferencia de propiedad a un patrimonio autónomo, la entidad estatal conserva la obligación de vigilar el cumplimiento de los fines estatales que motivaron la contratación, y los recursos están sujetos a control fiscal permanente.
Funciones de la sociedad fiduciaria y alcance de sus obligaciones
El concepto señala que la sociedad fiduciaria asume obligaciones de administración, custodia y desembolso de recursos conforme al contrato fiduciario, pero no debe ejercer funciones de interventoría, las cuales corresponden a la entidad estatal y comprenden el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato.
No obstante, la fiduciaria debe actuar con la diligencia propia del negocio fiduciario. Si detecta irregularidades o inconsistencias que puedan afectar la correcta destinación de los recursos, debe informar a la entidad estatal, solicitar aclaraciones o requerir instrucciones antes de efectuar desembolsos, cumpliendo así sus obligaciones contractuales.
Responsabilidad y límites de competencia
La Agencia Nacional de Contratación Pública advirtió que su competencia se limita a la interpretación de normas generales y no incluye la resolución de conflictos específicos o casos particulares, los cuales deben ser atendidos por las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias competentes.
Finalmente, el concepto incluye referencias normativas, jurisprudenciales y doctrinales que sustentan las posiciones expuestas, y recuerda que la gestión contractual debe realizarse con observancia de los principios de transparencia, economía, igualdad y publicidad.
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Este concepto proporciona un marco claro para entender la regulación y aplicación de los contratos fiduciarios en el sector público, diferenciando claramente las figuras jurídicas y sus implicaciones en el manejo de recursos estatales, así como los controles asociados para garantizar la correcta administración y supervisión. De esta manera, se fortalece la confianza en la gestión de los recursos públicos y se promueve la eficiencia y legalidad en las operaciones estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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