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El revisor fiscal y la validación de poderes en asambleas de propiedad horizontal

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:3

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, emitió un concepto oficial respecto al alcance y responsabilidad del revisor fiscal en la recepción y validación de poderes para asambleas de copropiedad bajo la Ley 675 de 2001, ante el riesgo de falsificación de documentos.

Funciones del revisor fiscal en propiedad horizontal

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 675 de 2001 y normas complementarias, el revisor fiscal actúa como órgano independiente de fiscalización, control y vigilancia. Su función principal es supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, dictaminar estados financieros cuando corresponda y reportar irregularidades en la entidad.

Recepción y validación de poderes: una función administrativa

La recepción, revisión y custodia de los poderes para participar en asambleas corresponden a funciones administrativas propias de la administración de la copropiedad, conforme al artículo 51 de la Ley 675 de 2001. Por tanto, el revisor fiscal no debe realizar actividades de validación o verificación directa de estos documentos, ya que ello implicaría coadministración, incompatible con su independencia. No obstante, en ejercicio de su función de vigilancia, el revisor fiscal puede detectar y reportar irregularidades en los procesos establecidos para la recepción y control de poderes, informando a los órganos de administración o a la asamblea según corresponda.

Limitaciones adicionales del revisor fiscal

El Documento de Orientación Técnica No. 15 del CTCP señala expresamente que el revisor fiscal no debe realizar actividades administrativas tales como aprobar estados financieros, ordenar gastos, revisar poderes, supervisar mantenimientos, ni participar en la selección de contratistas, entre otras funciones que comprometan su independencia. Este concepto reafirma que la función del revisor fiscal está circunscrita a la fiscalización y control, sin asumir responsabilidades administrativas en la propiedad horizontal, lo que contribuye a preservar la transparencia y legalidad en la gestión de las copropiedades. En conclusión, el revisor fiscal debe mantener su rol de vigilancia independiente, evitando involucrarse en la validación directa de poderes para asambleas de copropiedad. Su adecuada actuación fortalece la confianza en la gestión y garantiza el cumplimiento de la normatividad vigente, protegiendo los intereses de todos los copropietarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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