Marco normativo y funciones del revisor fiscal
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica en contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, ha aclarado que las funciones del revisor fiscal en las EICE están establecidas principalmente en el artículo 207 y siguientes del Código de Comercio y otras disposiciones mercantiles. Además, el ejercicio profesional está regulado por la Ley 43 de 1990, que establece responsabilidades y principios éticos fundamentales como la independencia.
Aplicación de normas técnicas y aseguramiento
En desarrollo de la Ley 1314 de 2009, el Gobierno Nacional incorporó marcos técnicos normativos que deben aplicarse en la revisoría fiscal, incluyendo las Normas de Aseguramiento de la Información contenidas en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015. En particular, se aplican las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) para el dictamen de estados financieros y los estándares para evaluar el control interno y el cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, conforme a los artículos 208 y 209 del Código de Comercio.
Cuando las EICE están sujetas a marcos normativos especiales, como las entidades que cotizan en bolsa o administran ahorro público, el revisor fiscal debe aplicar estándares complementarios de aseguramiento y control de calidad, además de respetar los principios éticos previstos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.
Consideraciones especiales para las EICE
Debido a la naturaleza jurídica de las EICE y su sometimiento al régimen público de contabilidad en convergencia con estándares internacionales, el revisor fiscal debe tener en cuenta el marco normativo expedido por la Contaduría General de la Nación. Esto implica armonizar la función de fiscalización integral con las particularidades del régimen público, garantizando la confiabilidad de la información financiera sin sustituir las competencias de los órganos de control estatal.
El revisor fiscal debe expresar una opinión única sobre los asuntos bajo su responsabilidad, diferenciando adecuadamente los temas tratados, sin necesidad de emitir informes separados.
Conclusión
La revisoría fiscal en las EICE debe ejercerse bajo un enfoque integral que combine las funciones previstas en el régimen mercantil con las particularidades del régimen público. Esto asegura el cumplimiento normativo, la confiabilidad de la información financiera y el adecuado control, respetando los límites de competencia de los órganos de control estatal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido varios conceptos relacionados que pueden ser consultados para mayor profundización sobre el tema.
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Este artículo se basa en el concepto oficial emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y busca orientar a los profesionales y entidades en el correcto ejercicio de la revisoría fiscal en las entidades industriales y comerciales del Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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