El consejo técnico de la contaduría pública (CTCP), adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respondió a una consulta sobre la competencia del revisor fiscal en el marco de la ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. La consulta surgió ante afirmaciones del revisor fiscal que negaban la existencia del derecho de inspección para los propietarios o residentes, lo cual podría afectar la transparencia y el control social en las copropiedades.
Competencia y funciones del revisor fiscal
De acuerdo con el artículo 37 de la ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio, aplicable por remisión en la ley 675, el revisor fiscal debe actuar bajo principios de independencia, objetividad, integridad y competencia profesional. Sus funciones principales incluyen emitir dictámenes sobre los estados financieros y ejercer vigilancia, fiscalización y control, informando oportunamente sobre irregularidades detectadas.
El revisor fiscal puede informar a los órganos de administración y a la asamblea sobre situaciones que afecten el cumplimiento normativo y la transparencia, pero no tiene competencia para negar derechos legales de acceso a la información que correspondan a los copropietarios.
Existencia del derecho de inspección
Aunque la ley 675 no menciona expresamente el derecho de inspección sobre libros y documentos de la copropiedad, el CTCP indicó que esto no implica su inexistencia. Este derecho está reconocido en el artículo 48 de la ley 222 de 1995 como una manifestación del acceso a la información para quienes tienen un interés legítimo.
La determinación del alcance y condiciones para ejercer el derecho de inspección corresponde a un análisis jurídico del régimen aplicable, que puede incluir normas supletorias y principios generales del derecho.
Importancia para la transparencia y el control social
Desde la perspectiva financiera y del control, el acceso a la información es clave para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y un control social adecuado dentro de las propiedades horizontales. El revisor fiscal debe velar por estos aspectos dentro de su ámbito funcional.
Finalmente, el CTCP recomendó consultar documentos técnicos específicos sobre revisoría fiscal en propiedades horizontales para una mejor comprensión de las funciones, informes e inhabilidades del revisor fiscal.
Este concepto busca garantizar la correcta interpretación del marco normativo, evitar restricciones injustificadas al acceso a la información y definir claramente los límites de actuación del revisor fiscal frente a residentes y asamblea en la propiedad horizontal, fortaleciendo así la gobernanza y la confianza en la administración de las copropiedades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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