Tratamiento contable y criterios de reconocimiento
El CTCP, como organismo de normalización técnica de normas de contabilidad adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, respondió a una consulta sobre el tratamiento contable de los bonos de carbono. Estos instrumentos representan la reducción, evitación o remoción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente y pueden ser utilizados para compensar emisiones o comercializarse en mercados regulados o voluntarios.
Dado que no existe una norma contable específica para estos bonos, el CTCP recomienda aplicar el juicio profesional conforme al marco conceptual para la información financiera y, por analogía, los marcos técnicos normativos vigentes.
Posibles clasificaciones contables
- Activos intangibles: Cuando se mantienen para compensar emisiones o cumplir objetivos ambientales y cumplen con criterios de identificabilidad y generación de beneficios futuros, podrían reconocerse como activos intangibles, con medición inicial al costo y baja en el momento de su uso, reconociendo el efecto en resultados.
- Inventarios: Si se adquieren para venta o consumo en el corto plazo, podrían clasificarse como inventarios, con medición al menor entre costo y valor neto realizable y reconocimiento del gasto o costo de ventas al momento de su uso o transferencia.
- Instrumentos financieros o inversiones: Si se mantienen con fines de negociación o gestión de liquidez, podrían tratarse como instrumentos financieros según la NIIF 9, con medición a valor razonable con cambios en resultados, siempre que existan mercados activos o referencias fiables.
- Pasivos o provisiones: En esquemas regulados que generan una obligación presente de compensar emisiones, se debe reconocer una provisión conforme a la NIC 37, extinguiéndose al entregar o redimir los bonos, momento en que también se da de baja el activo si fue reconocido.
Importancia de la política contable
El CTCP enfatiza que el tratamiento contable no depende de la denominación específica de los bonos, sino de su sustancia económica y propósito para la entidad. Por ello, es responsabilidad de cada entidad definir una política contable coherente que refleje adecuadamente la realidad económica de estas operaciones.
Este concepto se basa exclusivamente en la información proporcionada y sus efectos están enmarcados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así la adecuada aplicación de las normas contables en el contexto de la sostenibilidad ambiental y las obligaciones fiscales relacionadas con el carbono.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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