El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo de normalización técnica en materia contable y financiera adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un concepto relevante sobre las políticas contables bajo el marco normativo del Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015.
Importancia de las políticas contables y consecuencias de su ausencia
Las políticas contables son fundamentales para la preparación y presentación adecuada de los estados financieros, ya que establecen los criterios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones económicas según la realidad de cada entidad. La falta de políticas contables o la existencia de políticas incompletas o no ajustadas puede generar riesgos significativos sobre la calidad y confiabilidad de la información financiera.
Revisor fiscal y auditor externo: tipos de opinión
El CTCP aclara que la ausencia de políticas contables no implica automáticamente una abstención de opinión por parte del revisor fiscal o auditor externo. El tipo de opinión dependerá del impacto material y generalizado que estas deficiencias puedan generar en los estados financieros y del juicio profesional del auditor.
Un párrafo de énfasis no debe usarse para reemplazar una salvedad o para revelar incumplimientos materiales, sino únicamente para destacar información correctamente presentada que sea fundamental para la comprensión de los estados financieros. En caso de incorrecciones materiales, se podría requerir una opinión modificada (con salvedades o adversa), mientras que la abstención procede cuando hay limitaciones significativas para obtener evidencia suficiente.
Responsabilidades del contador público
Corresponde a la administración definir y adoptar las políticas contables adecuadas. Sin embargo, el contador público encargado de la preparación de la información financiera tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y de informar oportunamente cualquier deficiencia identificada a la administración o a los órganos de dirección. Además, debe recomendar la adopción o actualización de las políticas y documentar sus observaciones, siempre actuando con integridad y profesionalismo conforme al código de ética.
Autoridades competentes para vigilancia y sanciones
La vigilancia del cumplimiento de las normas contables y la eventual imposición de sanciones corresponde a las entidades de inspección, vigilancia y control del Estado según la naturaleza jurídica y sector económico de cada entidad. El CTCP no es competente para imponer sanciones ni para intervenir en aspectos sancionatorios derivados del incumplimiento normativo.
En conclusión, la ausencia o deficiencia en políticas contables constituye una debilidad en el control interno que debe ser informada y corregida, pero no determina por sí sola un pronunciamiento adverso en la opinión del revisor fiscal o auditor externo, cuya decisión dependerá del análisis profesional y la materialidad de los efectos sobre los estados financieros. Por ello, es esencial que todas las partes involucradas mantengan una comunicación efectiva y actúen con diligencia para garantizar la calidad y transparencia de la información financiera presentada al público y a los órganos de control.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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