El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, atendió una consulta relacionada con el manejo contable y tributario de los excedentes generados por una organización sindical en la vigencia 2025.
Uso de excedentes para obligaciones estatutarias
Desde el punto de vista contable, el CTCP indicó que no existe limitación para que los excedentes acumulados respalden obligaciones propias del sindicato, siempre que dichas obligaciones estén relacionadas con su objeto y funcionamiento, se encuentren previstas en sus estatutos y hayan sido aprobadas por los órganos competentes. Por ejemplo, los aportes a la Junta Directiva Nacional, definidos en los estatutos como una obligación derivada de los ingresos ordinarios, pueden ser financiados con estos excedentes.
Sin embargo, se destaca que los excedentes constituyen parte del patrimonio y no una fuente independiente para el reconocimiento de gastos u obligaciones. Por ello, los gastos deben reconocerse conforme al principio del devengo, mientras que la destinación de excedentes corresponde a decisiones de apropiación patrimonial.
Tratamiento contable adecuado
Al cierre del periodo, los excedentes se reconocen como parte del patrimonio, específicamente dentro de los resultados acumulados, reflejando el resultado positivo generado por la entidad. Esta contabilización no implica una destinación específica inmediata, sino que los recursos quedan pendientes de aplicación conforme a las decisiones estatutarias y de los órganos de dirección.
Cuando se decida destinar dichos excedentes, deberá realizarse la correspondiente apropiación o reclasificación dentro del patrimonio, disminuyendo los resultados acumulados. Paralelamente, se reconocerá el efecto contable según la naturaleza de la transacción, que puede implicar el registro de un pasivo o la salida de efectivo, siempre con el debido soporte documental y reflejado en la información financiera.
Respecto a los efectos tributarios, el CTCP señaló que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias vigentes.
Este concepto se emitió con base en la información proporcionada por el solicitante y se fundamenta en el marco legal vigente, incluyendo las leyes 43 de 1990, 1314 de 2009 y 1437 de 2011, entre otros decretos reglamentarios.
En conclusión, el CTCP reafirma que el manejo de los excedentes en los sindicatos debe realizarse conforme a los principios contables y legales aplicables, garantizando transparencia, soporte documental y aprobación de los órganos competentes para el uso de dichos recursos en el cumplimiento de las obligaciones estatutarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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