El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, respondió a una consulta relacionada con el registro contable del fondo de imprevistos en una copropiedad sujeta a las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES, Grupo 2, según el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Reconocimiento y presentación del fondo de imprevistos
El CTCP recordó que el artículo 35 de la Ley 675 de 2001 establece la obligación de constituir un fondo de imprevistos de carácter permanente para atender gastos comunes imprevistos en propiedad horizontal. De acuerdo con la Orientación Técnica Número 15 de 2015, actualizada en 2024, los fondos o recursos específicos destinados a obras, actividades o mantenimientos deben reconocerse como cuentas del activo, por ejemplo, en efectivo o inversiones financieras.
Asimismo, las cuotas recaudadas mediante la administración ordinaria afectan el resultado del periodo y no constituyen un pasivo ni deben contabilizarse directamente en cuentas patrimoniales. Por tanto, aunque la Asamblea General de Propietarios apruebe la apropiación de excedentes para constituir el fondo de imprevistos, estos no deben registrarse como apropiaciones directas al patrimonio con cargo a los resultados del ejercicio.
Implicaciones prácticas para la contabilidad de las copropiedades
El CTCP recomienda que el contador público aplique su juicio profesional para reconocer estos fondos conforme a las políticas contables definidas por la copropiedad y el marco normativo vigente. Los recursos destinados a fondos especiales deben clasificarse como activos restringidos y reflejarse adecuadamente en los estados financieros.
Finalmente, se sugiere consultar conceptos anteriores relacionados con el fondo de imprevistos y el documento de Orientación Técnica Número 15, que desarrolla en detalle las directrices para el reconocimiento y presentación de estos fondos en copropiedades residenciales o mixtas.
Este concepto del CTCP se basa exclusivamente en la información suministrada por el solicitante y responde en el marco de las disposiciones legales vigentes, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así la correcta aplicación de las normas contables y la transparencia en la administración de recursos en propiedad horizontal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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