Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

CTCP aclara emisión de estados financieros separados y consolidados

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:29

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre la emisión de estados financieros separados y consolidados.

Obligaciones legales y normativas aplicables

El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece la obligación de preparar y difundir estados financieros de propósito general al cierre de cada ejercicio social, que deben estar debidamente certificados y dictaminados cuando exista obligación legal. Por su parte, el artículo 35 dispone que la matriz o controlante debe preparar y presentar tanto estados financieros separados como consolidados. Adicionalmente, el párrafo 4 de la NIIF 10, incorporada en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, establece como regla general la obligación de presentar estados financieros consolidados, salvo las excepciones previstas. La NIC 27 regula los estados financieros separados y establece requerimientos de revelación respecto a los estados consolidados relacionados, pero no exige que ambos se emitan simultáneamente.

Fecha de emisión y opinión del revisor fiscal

El CTCP aclaró que ni la Ley 222 de 1995 ni las normas técnicas vigentes exigen que los estados financieros separados y consolidados se emitan en la misma fecha. Por lo tanto, la diferencia en sus fechas de emisión no constituye por sí sola una incorrección material que amerite modificar la opinión del revisor fiscal. La evaluación para emitir una opinión modificada debe basarse en la detección de incorrecciones materiales, limitaciones al alcance, incumplimientos normativos o incertidumbres relevantes, conforme a las normas de aseguramiento de la información incorporadas en el DUR 2420 de 2015.

Conclusión y recomendaciones

En consecuencia, el hecho de que los estados financieros consolidados se emitan posteriormente a los separados no implica automáticamente una salvedad en el dictamen del revisor fiscal. Sin embargo, si esta situación genera incumplimientos o inconsistencias materiales, el revisor fiscal deberá evaluar su impacto conforme a las normas internacionales de auditoría aplicables. Esta posición busca brindar claridad sobre la interpretación de las normas contables y de auditoría en Colombia, facilitando el cumplimiento normativo y la correcta emisión de informes financieros, contribuyendo así a la transparencia y confiabilidad de la información financiera para todos los usuarios interesados.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho financiero

No se encontraron sugerencias