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El CTCP aclara definiciones y competencias sobre auditoría forense según el Decreto 1600 de 2024

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:49

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y encargado de la normalización técnica en contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, se pronunció en respuesta a una consulta sobre la auditoría forense y las técnicas forenses en Colombia.

Definición de auditoría forense según el decreto

El Decreto 1600 de 2024 define la auditoría forense como una rama de la auditoría orientada a la prevención y detección de riesgos de corrupción, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Esta disciplina se basa en la revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias con apoyo interdisciplinario que incluye técnicas de investigación criminalística, contabilidad, aspectos jurídico-procesales y habilidades financieras. El objetivo es identificar y recolectar evidencia para presentarla ante las autoridades competentes en procesos de investigación, acusación y juzgamiento.

Competencias y límites del CTCP

El CTCP aclaró que, si bien puede emitir orientaciones doctrinales técnicas en materia contable y financiera conforme a la Ley 1314 de 2009, no tiene competencia para definir científicamente las técnicas forenses ni para establecer metodologías especializadas de investigación criminalística o judicial. Tampoco puede pronunciarse sobre políticas públicas, lineamientos gubernamentales, ni sobre la regulación, implementación o supervisión de prácticas forenses, temas que corresponden a otras autoridades y al Gobierno Nacional.

Fortalecimiento de la auditoría forense en entidades públicas

El decreto también establece que las entidades del orden nacional y territorial deben propender por realizar procesos de auditoría forense cada dos años, integrándolos en los planes generales de auditoría de las oficinas de control interno. Se promueve además el uso de técnicas y herramientas tecnológicas especializadas para detectar posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción. Asimismo, se contempla la implementación de programas de capacitación en auditoría forense dirigidos a jefes y funcionarios de control interno, en colaboración con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). Sin embargo, el CTCP no tiene competencia para verificar la ejecución de estos programas.

Competencias institucionales y lineamientos técnicos

El Decreto 1600 de 2024 atribuye a la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción, dependiente de la Comisión Nacional de Moralización, la función de proponer lineamientos en materia de prevención de la corrupción. No obstante, la regulación, supervisión y normalización de técnicas forenses y auditoría forense, así como aspectos relacionados con la cadena de custodia, validez probatoria y uso de tecnologías como inteligencia artificial, quedan fuera del ámbito del CTCP.

Conclusiones

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró que se limita a emitir conceptos técnicos en su área de competencia y no aborda aspectos normativos, políticos o metodológicos de auditoría forense que corresponden a otras entidades. Además, no se pronuncia sobre opiniones académicas o doctrinales relacionadas con definiciones normativas de otras autoridades. Este pronunciamiento se realiza en el marco de la consulta radicada en mayo de 2026 y tiene efectos conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, contribuyendo a clarificar el papel del CTCP y a delimitar sus responsabilidades en el contexto normativo actual de la auditoría forense en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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