El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo permanente de normalización técnica de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un concepto sobre el manejo contable de las diferencias entre los saldos en libros y extractos bancarios en propiedad horizontal.
Diferencias temporales y principio de realidad económica
Según el CTCP, es común que al cierre del mes existan diferencias temporales entre el saldo registrado en libros y el saldo reflejado en el extracto bancario. Estas diferencias obedecen a procesos normales de compensación bancaria y horarios de corte. De acuerdo con el principio de realidad económica y el Documento de Orientación Técnica No. 15, los pagos que ya fueron recibidos y validados por la copropiedad deben mantenerse contabilizados dentro del efectivo o equivalentes al efectivo, aunque su registro formal en el extracto ocurra en el período siguiente.
Conciliación bancaria como mecanismo técnico
La conciliación bancaria es el procedimiento adecuado para identificar y explicar estas diferencias transitorias. No es recomendable realizar reclasificaciones contables cuyo único fin sea igualar el saldo en libros con el saldo bancario, ya que esto puede afectar la representación fiel de la situación financiera de la copropiedad.
Casos particulares y recomendaciones adicionales
En situaciones específicas, pueden utilizarse cuentas transitorias o separadas para partidas pendientes de identificación o aplicación, como "consignaciones pendientes por identificar" o cuentas de naturaleza pasiva, especialmente cuando los propietarios consignan directamente en la cuenta bancaria de la copropiedad sin que la administración reciba los soportes respectivos.
Finalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – actualizado, que establece lineamientos claros para el reconocimiento y control de los recursos de efectivo en copropiedades de uso residencial o mixto.
Este concepto se emitió con base en la información proporcionada por el solicitante y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así que las prácticas contables adoptadas en la propiedad horizontal cumplan con los principios de transparencia y razonabilidad establecidos en la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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