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El CTCP aclara el momento de causación contable en transacciones comerciales

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:48

Reconocimiento contable bajo la base de acumulación o devengo

El CTCP, como organismo encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, respondió una consulta sobre el momento en que se genera jurídicamente la obligación de pago y el derecho al cobro en transacciones comerciales entre personas naturales o entidades obligadas a llevar libros contables. El organismo indicó que los estados financieros deben prepararse utilizando la base contable de acumulación o devengo, establecida en el Decreto Único Reglamentario (DUR) 2420 de 2015. Esto implica que los hechos económicos se reconocen cuando satisfacen las definiciones y criterios previstos en el marco técnico aplicable, sin depender exclusivamente del momento del pago, recaudo o formalización documental.

Diferenciación entre aspectos contables y jurídicos

El CTCP aclaró que el análisis del nacimiento jurídico de derechos y obligaciones derivados de acuerdos contractuales corresponde al ámbito legal y contractual, fuera de su competencia técnica. Por lo tanto, la causación contable no siempre coincide exactamente con el momento jurídico en que surgen las obligaciones o derechos.

Marco normativo y conceptos aplicables

El concepto de causación contable guarda correspondencia con los párrafos 2.36 de la NIIF para las PYMES y 27 y 28 de la NIC 1 en NIIF Plenas, que establecen que los elementos financieros deben reconocerse cuando cumplen con los criterios de reconocimiento, independientemente del flujo de efectivo asociado.

Conclusión

El CTCP concluyó que la causación contable se basa en el reconocimiento técnico de hechos económicos conforme a los marcos normativos vigentes, y no exclusivamente en la existencia formal del contrato o el momento del pago. Esta interpretación técnica contribuye a la correcta elaboración de estados financieros y evita confusiones entre aspectos contables y jurídicos. El concepto emitido se fundamenta en la legislación vigente y en pronunciamientos anteriores del organismo, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, garantizando así la adecuada aplicación de los principios contables en la preparación de la información financiera. De esta manera, se promueve la transparencia y la coherencia en el registro y presentación de las transacciones comerciales, fortaleciendo la confianza de los usuarios de los estados financieros.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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