Funciones y límite del revisor fiscal en propiedad horizontal
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990 y el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene como función principal el control, vigilancia y fiscalización de la gestión administrativa, financiera y del cumplimiento normativo de una copropiedad. En este marco, puede comunicar observaciones y formular recomendaciones derivadas de su labor, incluyendo aquellas relacionadas con la revisión, actualización o reforma del reglamento de propiedad horizontal.
Responsabilidad en la aprobación y modificación del reglamento
Aunque el revisor fiscal puede sugerir la necesidad de modificar el reglamento, la decisión final sobre la evaluación, aprobación y ejecución de estas reformas corresponde exclusivamente a los órganos de administración y gobierno de la copropiedad, conforme a la Ley 675 de 2001 y el propio reglamento. Así, el revisor fiscal no tiene facultad para tomar decisiones administrativas o de gobierno respecto a estos cambios.
Implicaciones prácticas
La recomendación del revisor fiscal se limita a poner en conocimiento de los órganos competentes las posibles situaciones que afecten el cumplimiento normativo o el adecuado funcionamiento de la copropiedad. Incluso si estas reformas tienen efectos patrimoniales directos sobre los propietarios, ello no impide que el revisor fiscal realice sus recomendaciones dentro del ámbito de sus atribuciones, siempre sin interferir en decisiones de administración.
En conclusión, el revisor fiscal cumple un papel de vigilancia y asesoría técnica, mientras que los órganos de administración son los únicos autorizados para decidir sobre reformas al reglamento de propiedad horizontal. De esta manera, se garantiza un equilibrio entre el control fiscal y la autonomía administrativa dentro de la copropiedad, promoviendo una gestión transparente y eficiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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