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CTCP aclara el reconocimiento contable de marcas generadas internamente bajo NIIF

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:47

Normativa aplicable y restricciones

El CTCP recordó que la NIC 38 – Activos intangibles establece que las marcas generadas internamente no pueden reconocerse como activos intangibles en los estados financieros, incluso si generan beneficios económicos futuros o cuentan con una valoración técnica independiente. Esto se debe a que los desembolsos vinculados a la creación de estas marcas no pueden distinguirse claramente del costo general del desarrollo del negocio. La restricción no depende de la antigüedad de la marca ni de la disponibilidad del costo histórico, sino que es una característica inherente a los activos generados internamente. Por lo tanto, no existen excepciones para marcas antiguas o valiosas cuya información histórica no esté disponible.

Revelación en notas a los estados financieros

Aunque no es posible reconocer contablemente estas marcas, el CTCP señala que la administración puede incluir información descriptiva en las notas a los estados financieros. Esto podría abarcar la naturaleza del activo, su importancia para la empresa y la existencia de valoraciones internas, siempre que dicha información sea relevante para los usuarios. Esta revelación complementaria no equivale a un reconocimiento contable ni modifica los valores reportados en el estado de situación financiera.

Venta y reconocimiento por parte del adquirente

El concepto aclara que, si la empresa decide vender la marca a un tercero o a una filial, el adquirente sí podrá reconocer la marca como un activo intangible. Esto es porque para el comprador la marca no es generada internamente, sino adquirida mediante una transacción independiente. En ese caso, se aplican los criterios de reconocimiento de la NIC 38, considerando el costo de adquisición y la probabilidad de beneficios económicos futuros. En transacciones entre entidades bajo control común, se deben considerar normativas adicionales sobre transacciones vinculadas y sus efectos en estados financieros consolidados y separados.

Conclusión

El CTCP concluye que bajo las NIIF plenas no es viable reconocer marcas generadas internamente como activos intangibles, independientemente de su valor o antigüedad. Sin embargo, se permite su revelación en notas para informar a los usuarios. Por otro lado, las marcas adquiridas sí pueden reconocerse como activos. Esta orientación contribuye a la correcta aplicación de las normas contables y a la transparencia en la presentación de la información financiera en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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