El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo encargado de la normalización técnica de normas de contabilidad en Colombia, emitió un concepto sobre el reconocimiento contable de subvenciones y donaciones recibidas por entidades que aplican la NIIF para PYMES.
Contexto y consulta planteada
Una entidad que utiliza el Marco Técnico Normativo para PYMES consultó sobre dos posturas contables frente al reconocimiento de recursos recibidos en dinero y en especie destinados a la adquisición de activos fijos. La primera postura propone registrar la donación en especie como un superávit en el patrimonio y el aporte en efectivo en bancos, depreciando el superávit de acuerdo con la depreciación del activo. La segunda postura sostiene que, conforme a la sección 24 de la NIIF para PYMES, la única alternativa es aplicar el método de resultados, reconociendo inicialmente la subvención como parte del activo y amortizando el ingreso diferido a medida que se deprecia el activo.
Requerimientos del marco técnico normativo
El CTCP aclaró que la Sección 10 de la NIIF para PYMES, relativa a políticas contables y juicio profesional, no debe usarse para modificar tratamientos expresamente regulados por otras secciones de la norma. En particular, la Sección 24 regula específicamente las subvenciones y donaciones, sin prever alternativas al método de resultados. Por lo tanto, las entidades deben aplicar los requerimientos específicos contenidos en esta sección y no trasladar tratamientos de otros marcos normativos, como la NIC 20.
El reconocimiento y medición del activo adquirido con estos recursos deben realizarse conforme a la Sección 17 de la NIIF para PYMES. La administración de la entidad debe analizar la naturaleza económica de la operación, los derechos y obligaciones derivados, las condiciones de uso y posibles obligaciones de devolución para determinar la sección aplicable.
Conclusiones y recomendaciones
El CTCP enfatiza que no es posible emitir una respuesta general sobre cuál postura es correcta sin analizar las condiciones particulares del convenio o contrato. Corresponde a la administración ejercer juicio profesional para identificar la naturaleza económica de la subvención o donación y aplicar la sección pertinente del marco técnico.
Finalmente, el CTCP recordó que las subvenciones del gobierno se reconocen y miden conforme a la Sección 24 de la NIIF para PYMES, y que los recursos destinados a propiedades, planta y equipo se deben registrar conforme a la Sección 17. La Sección 10 solo es aplicable para transacciones no reguladas expresamente.
Este pronunciamiento aporta claridad para las entidades que aplican la NIIF para PYMES en Colombia, promoviendo la uniformidad en el reconocimiento contable de subvenciones y donaciones.
Para mayor detalle, el CTCP recomendó consultar sus conceptos previos sobre el tema y el anexo del Decreto 2420 de 2015 que desarrolla la NIIF para PYMES, con el fin de asegurar una correcta aplicación y cumplimiento normativo en cada caso particular.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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