La CREG explicó que, conforme a la Ley 142 de 1994, su función es la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y que su función consultiva se aplica de forma genérica, no resolviendo casos particulares.
La comunicación de ECOPETROL recordó la implementación desde junio de 2025 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, que regula la comercialización de gas natural en el mercado primario. Se resaltaron las novedades introducidas por la Resolución CREG 102 024 de 2026, entre las que destacan:
- La inclusión de alternativas para comercializar cantidades adicionales dentro de un mismo Trimestre Estándar de Negociación (TEN).
- La habilitación de contratos de hasta un día para ciertos TEN.
- La creación de modalidades que mitigan el riesgo de pago para vendedores de gas importado.
- La actualización mensual de precios para reflejar la volatilidad internacional.
- Establecimiento de lineamientos transitorios para la comercialización de capacidad de transporte a corto plazo.
No obstante, la empresa manifestó preocupaciones sobre la señal de techo de precios incluida en el artículo 6 de la resolución, señalando que puede desincentivar la oferta adicional de gas en firme y distorsionar la formación de precios, principalmente en un contexto de declive sostenido en la producción nacional y aumento de costos de extracción.
En respuesta, la CREG señaló que los fundamentos técnicos y económicos que sustentan la resolución están disponibles en el documento CREG 902 209 de 2026 y que el mecanismo se ajusta a las facultades regulatorias establecidas en la Ley 142 de 1994. La Comisión ratificó la vigencia y obligatoriedad de las disposiciones, y anunció que continuará monitoreando sus efectos en el mercado.
Aclaraciones sobre aspectos específicos
Se aclaró que:
- La Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF) debe ser menor o igual a la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), información oficial publicada por el Ministerio de Minas y Energía.
- La comercialización debe basarse en la información oficial de producción, y cualquier actualización debe documentarse técnicamente.
- El cálculo del precio de referencia y de la variable Δ, que define el ajuste por cantidades adicionales, se realiza tomando como referencia el promedio trimestral de PTDVF declarado para el TEN.
- Las restricciones sobre las solicitudes de compra continúan vigentes en las negociaciones de corto plazo dentro del TEN.
Finalmente, respecto a la comercialización de gas adicional para ejecución en trimestres siguientes, la CREG confirmó la vigencia de las disposiciones relativas a las declaraciones y límites de compra, invitando a ECOPETROL y demás actores a continuar colaborando para el adecuado funcionamiento del mercado.
Este documento representa un pronunciamiento clave para la interpretación y aplicación de la regulación vigente en materia de comercialización y transporte de gas natural en Colombia, reafirmando el compromiso de la CREG con la transparencia y eficiencia del mercado. La Comisión continuará evaluando y ajustando sus regulaciones conforme a las dinámicas del mercado y las necesidades del sector, garantizando un suministro seguro y competitivo para los usuarios finales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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