Determinación del hecho generador en sistemas hidráulicamente integrados
El concepto establece que en sistemas con varias estaciones que descargan a infraestructura artificial interna pero con una única descarga final al recurso hídrico, el hecho generador de la tasa retributiva se configura únicamente en el punto de descarga efectiva al cuerpo de agua. Las descargas intermedias a infraestructura artificial que no constituyen recurso hídrico natural no generan por sí mismas el hecho generador.
Representatividad de la caracterización en sistemas combinados
El documento destaca que la caracterización de los vertimientos debe ser representativa de la actividad antrópica, según lo exige el Decreto 1553 de 2024 y los protocolos de monitoreo. Se aclara que la tasa se aplicará a la totalidad de la carga contaminante vertida al recurso hídrico, incluso en sistemas de alcantarillado combinado donde durante temporadas secas las aguas pluviales son desviadas. La autodeclaración deberá sustentarse, al menos, en una caracterización anual, aunque se pueden aportar caracterizaciones adicionales para respaldar la información.
Determinación de la base gravable mediante balances teóricos
Respecto a la utilización de balances de masa o estimaciones teóricas para determinar la base gravable en eventos de lluvia, el concepto señala que esta práctica debe basarse en información autodeclarada y caracterizaciones técnicas que reflejen las variaciones de carga contaminante. La autoridad ambiental podrá usar fuentes complementarias para estimar cargas en caso de ausencia o discrepancias en la autodeclaración, garantizando así el principio de certeza tributaria.
Sistemas con vertimiento intermitente o vertimiento cero en operación normal
En sistemas donde el vertimiento ordinario es inexistente debido a bombeo a plantas de tratamiento o desvío al alcantarillado sanitario, y solo se presentan descargas durante contingencias o fallas, la tasa retributiva deberá liquidarse exclusivamente sobre el tiempo y carga real de vertimiento efectivo al recurso hídrico. Se reitera que estas situaciones deben quedar reflejadas en la autodeclaración correspondiente.
Conclusión
El concepto jurídico reafirma que la tasa retributiva por vertimientos puntuales debe aplicarse de manera proporcional y ajustada a la carga contaminante efectivamente descargada al recurso hídrico, respetando los principios de equidad y certeza tributaria. Además, recuerda que este instrumento no sustituye los mecanismos de comando y control ambiental, los cuales siguen siendo competencia de la autoridad ambiental mediante permisos y planes de saneamiento.
Este pronunciamiento fue emitido a solicitud del subgerente de aguas residuales de una empresa municipal y, conforme a la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos en este contexto no tienen carácter obligatorio ni vinculante para la ejecución, sirviendo como una guía interpretativa para la correcta aplicación de la tasa retributiva en sistemas de alcantarillado combinado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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