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Ministerio de Ambiente aclara aplicación de tasas para pequeñas centrales hidroeléctricas

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:58:7

El concepto resuelve la duda sobre si, cuando una empresa titular de varias PCH no supera los 10.000 kilovatios (kW) de potencia nominal instalada por cada central, debe considerarse la suma total de dichas potencias para determinar la obligación de realizar transferencias al sector eléctrico o si debe analizarse cada central de forma independiente.

Competencia para determinar la potencia nominal instalada

Según el análisis jurídico, corresponde al Ministerio de Minas y Energía determinar la potencia nominal instalada total de las empresas para efectos de la obligación establecida en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. Dicha obligación implica que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kW deben transferir el 6 % de las ventas brutas de energía generada. El Ministerio de Ambiente señala que esta competencia es técnica y exclusiva del Ministerio de Minas y Energía, por lo que es esta entidad la que decide si la suma de las potencias instaladas de todas las centrales operadas por una empresa supera el umbral señalado y, por ende, activa la obligación de transferencia.

Aplicación del criterio para pequeñas centrales hidroeléctricas

En consecuencia, el cálculo de la capacidad nominal instalada se realiza por cada instalación o central generadora. Si la potencia nominal instalada total de una instalación supera los 10.000 kW, se activa la obligación de transferencia. Por el contrario, si cada central no supera ese límite, debe aplicarse la tasa por uso del agua de manera independiente para cada una. Este criterio fue solicitado por una corporación autónoma regional que consultó el caso de una empresa con varias PCH en el departamento del Cauca, donde cada central tiene menos de 10.000 kW, pero la suma total supera dicho umbral.

Impacto y finalidad del concepto jurídico

El concepto jurídico, emitido en abstracto y sin referirse a casos particulares, establece de forma clara el procedimiento y la competencia para determinar la obligación económica que implica la tasa por uso del agua y las transferencias al sector eléctrico. Este pronunciamiento contribuye a clarificar una zona normativa que afecta a generadores de energía hidroeléctrica y aporta certeza jurídica para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ambientales en el sector. De esta manera, se fortalece la transparencia y la adecuada gestión de los recursos hídricos, incentivando un desarrollo sostenible y responsable en el ámbito energético nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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