El concepto jurídico, elaborado por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, responde a consultas sobre la interpretación y aplicación del parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, en relación con la movilización de flora con exceso de volumen o especies no previstas en el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) expedido por otras autoridades ambientales, así como sobre la competencia sancionatoria frente a la movilización de madera de pino, eucalipto y otras especies de bosque plantado comercial con certificado ICA.
Facultad a prevención y potestad sancionatoria: diferencias esenciales
El concepto destaca que las medidas preventivas en materia ambiental tienen una finalidad administrativa, inmediata y transitoria, orientadas a prevenir o evitar daños ambientales, y no implican declaración de responsabilidad. Por otro lado, las sanciones ambientales requieren un procedimiento administrativo previo que demuestre la responsabilidad del infractor. Así, la facultad a prevención y la competencia sancionatoria son atribuciones independientes, con diferentes titulares y procedimientos.
Competencia en movilización con inconsistencias en el SUNL
Cuando se detectan irregularidades en la movilización amparada por un SUNL vigente, la competencia sancionatoria corresponde, en principio, a la autoridad ambiental que expidió dicho salvoconducto, siempre que la conducta sea una inobservancia de las condiciones autorizadas. Sin embargo, si la irregularidad implica una alteración sustancial, como el transporte de especies no autorizadas o volúmenes excesivos, la competencia podría recaer en la autoridad ambiental de la jurisdicción donde ocurre la infracción.
La autoridad que detecta la irregularidad está habilitada para imponer las medidas preventivas inmediatas, incluyendo el decomiso preventivo, y debe trasladar las actuaciones a la autoridad sancionatoria competente dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Movilización de madera de bosque plantado con certificado ICA
Se aclara que existen dos regímenes normativos diferenciados:
- El régimen ambiental, aplicable a productos del bosque natural y flora silvestre, regulado por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1333 de 2009, entre otros, donde el SUNL es el documento habilitante y las autoridades ambientales ejercen la potestad sancionatoria.
- El régimen agropecuario forestal comercial, que regula las plantaciones forestales con fines comerciales, como pino y eucalipto, bajo el Decreto 1071 de 2015 y Ley 101 de 1993. En este régimen, el ICA expide el Certificado de Movilización y tiene la competencia sancionatoria, independiente del régimen ambiental.
En principio, las autoridades ambientales no ejercen competencia sancionatoria directa sobre la movilización de madera de bosque plantado comercial amparada por el certificado ICA, salvo que existan indicios verificados que permitan inferir que se está movilizando madera de bosque natural sin el correspondiente SUNL.
Irregularidades en el certificado ICA y facultad a prevención
Respecto a irregularidades como exceso de volumen, cambio de ruta o vencimiento del certificado ICA, se establece que:
- El exceso de volumen y cambio de ruta constituyen infracciones al régimen agropecuario, competencia del ICA.
- El vencimiento del certificado puede implicar movilización sin soporte válido, lo que requiere análisis caso a caso para determinar si corresponde intervención de autoridades ambientales.
Cuando existan indicios objetivos de movilización de madera de bosque natural bajo la apariencia de certificado ICA, las autoridades ambientales sí pueden ejercer la facultad a prevención e imponer medidas preventivas, incluyendo decomiso.
Procedimiento y coordinación interinstitucional
La autoridad ambiental que detecta irregularidades puede imponer medidas preventivas, pero no tiene competencia para adelantar el procedimiento sancionatorio en el régimen agropecuario forestal comercial. La comunicación al ICA debe realizarse mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, conforme a los principios constitucionales, para que el ICA evalúe el ejercicio de su potestad sancionatoria.
Conclusiones principales
- La facultad a prevención y la competencia sancionatoria son atribuciones independientes.
- En movilización con inconsistencias en el SUNL, la competencia sancionatoria corresponde principalmente a la autoridad que expidió el salvoconducto, salvo excepciones.
- La autoridad que detecta irregularidades puede imponer medidas preventivas y debe trasladar las actuaciones a la autoridad competente.
- El régimen agropecuario forestal comercial es distinto al régimen ambiental, y el ICA tiene competencia sancionatoria sobre plantaciones comerciales.
- Las autoridades ambientales no tienen competencia sancionatoria directa sobre movilización con certificado ICA, salvo indicios de movilización de bosque natural sin autorización.
- Frente a irregularidades en certificados ICA, la facultad a prevención de autoridades ambientales se activa solo si hay indicios verificables de irregularidades ambientales.
Este concepto se emite en abstracto y sin referencia a casos concretos, con el fin de unificar criterios y facilitar la aplicación coherente de la normativa ambiental y agropecuaria en Colombia. De esta manera, se busca fortalecer la protección del medio ambiente y garantizar la legalidad en la movilización de recursos forestales, promoviendo la coordinación efectiva entre las autoridades ambientales y agropecuarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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