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Ministerio de Ambiente aclara protección legal de rondas hídricas en cauces artificiales urbanos

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:58:14

Contexto y antecedentes normativos

El concepto jurídico responde a una consulta sobre si todos los cauces artificiales ubicados en zonas urbanas deben ser objeto de acotamiento de rondas hídricas, o solo aquellos asociados a corrientes naturales. La respuesta se basa en el análisis de normas como la Ley 2476 de 2025 (ley de ciudades verdes), el Decreto Ley 2811 de 1974, la Resolución 957 de 2018 y otras disposiciones ambientales vigentes. Históricamente, la protección legal de las rondas hídricas se había restringido a cuerpos naturales, excluyendo canales y estructuras artificiales. Sin embargo, la nueva legislación cambia este enfoque, extendiendo la protección a cauces artificiales en entornos urbanos que cumplan con criterios funcionales y ecosistémicos.

Criterios para el acotamiento técnico de cauces artificiales

La autoridad ambiental debe evaluar si los cauces artificiales presentan un comportamiento funcional, considerando tres componentes clave definidos en la Guía Técnica para el acotamiento (Resolución 957 de 2018): - Componente hidrológico: análisis del manejo de caudales y zonas de inundación, relevantes para la gestión urbana del agua. - Componente geomorfológico: evaluación de la dinámica física y estabilidad de taludes en cauces artificiales con características naturales. - Componente ecosistémico: valoración de la presencia de flora, fauna y servicios ambientales como corredores biológicos o regulación climática. Cuando un cauce artificial cumple estas funciones, debe ser objeto de un acotamiento técnico que defina su ronda hídrica definitiva, superando el criterio exclusivo de origen natural.

Medidas transitorias y gradualidad en la protección

Mientras se realizan los estudios técnicos detallados, permanece vigente una faja de protección de hasta 30 metros de ancho, establecida por ministerio de la ley en el Decreto Ley 2811 de 1974. Esta faja actúa como una medida cautelar que debe incorporarse en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), impidiendo usos del suelo incompatibles y garantizando la prevención de riesgos. El proceso de acotamiento debe realizarse con un enfoque de gradualidad y priorización, iniciando en áreas con mayor riesgo o importancia ambiental, conforme a los recursos y capacidades de las autoridades ambientales.

Conclusiones principales

- La Ley 2476 de 2025 supera la limitación previa que restringía el acotamiento a cuerpos naturales, extendiendo la protección a cauces artificiales en zonas urbanas. - La Guía Técnica de la Resolución 957 de 2018 se aplica a cauces artificiales que funcionen como sistemas hidrológicos y ecosistémicos, independientemente de su origen. - La faja de protección de 30 metros del Decreto Ley 2811 de 1974 sigue vigente como medida transitoria obligatoria hasta que se sancione el acotamiento técnico definitivo. - El acotamiento técnico, una vez aprobado, reemplaza a la faja transitoria y define el límite legal definitivo para la ronda hídrica. Este concepto jurídico proporciona claridad sobre la protección de cuerpos de agua urbanos, asegurando la gestión sostenible y la prevención de riesgos en el ordenamiento territorial. Así, fortalece el marco normativo para garantizar la conservación ambiental y el bienestar de las comunidades urbanas, promoviendo un desarrollo urbano más sostenible y resiliente frente a los retos ambientales actuales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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