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Responsabilidad ambiental de medianas y grandes empresas frente a la siembra de árboles según ley 2173 de 2021

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:57:54

El artículo 6 de la Ley 2173 de 2021 impone a las medianas y grandes empresas en Colombia la obligación de desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas denominadas Áreas de Vida, estipulando un mínimo de dos árboles por empleado. Este deber legal se incorpora dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial y busca promover la restauración ecológica y la conciencia ambiental. El concepto jurídico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción ambiental, susceptible de investigación y sanción conforme al marco normativo vigente. En particular, se señala la aplicabilidad del régimen sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que regula los procedimientos sancionatorios ambientales en Colombia.

Facultades de las autoridades ambientales

Las autoridades ambientales cuentan con la facultad legal para adelantar funciones de control, seguimiento y sanción frente al eventual incumplimiento. Estas funciones incluyen la solicitud de información, realización de visitas de inspección y demás actuaciones administrativas necesarias para verificar el cumplimiento de la norma.

Exigibilidad en municipios sin delimitación de Áreas de Vida

Respecto a la exigibilidad de esta obligación en municipios o distritos que aún no han delimitado y publicado las Áreas de Vida, la Resolución 358 de 2026 estableció una prórroga de 18 meses para dicha delimitación. Durante este plazo, no será exigible la ejecución material de la siembra ni la presentación de los programas ante la autoridad ambiental, aunque sí se recomienda la formulación previa de los mismos.

Participación voluntaria de micro y pequeñas empresas

Por último, el concepto destaca que las micro y pequeñas empresas podrán voluntariamente participar en jornadas de restauración ecológica, siguiendo los lineamientos generales de la Ley 2173 de 2021, pero no están sujetas a la obligación imperativa establecida para las medianas y grandes empresas. Este pronunciamiento jurídico reafirma la responsabilidad ambiental de las empresas y el papel activo de las autoridades ambientales en la promoción y control del cumplimiento de las normas de restauración ecológica en Colombia, contribuyendo así a la conservación del medio ambiente y al bienestar de las comunidades.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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