El documento detalla que la autoridad ambiental competente podrá, a petición del presunto infractor, suspender la potestad sancionatoria desde la iniciación del procedimiento y hasta antes de emitir la decisión que define la responsabilidad. Esta suspensión es posible si se presenta una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir o compensar el daño ambiental, las cuales deben ser ejecutadas directamente por el presunto infractor.
La suspensión tendrá una duración máxima de dos años, con posibilidad de prórroga hasta por la mitad de este tiempo, y durante este periodo no correrán los términos de caducidad ni otros plazos procesales relacionados. Para acceder a este beneficio, el presunto infractor debe presentar una garantía que cubra el cumplimiento de las medidas y sus costos asociados.
Una vez implementadas y verificadas las medidas mediante seguimiento ambiental, la autoridad declarará la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio y ordenará la inscripción de dicha decisión en los registros correspondientes, aclarando que no constituirá antecedente para futuros procedimientos.
Medidas y limitaciones en la corrección ambiental
El concepto jurídico también especifica que las medidas deben estar enmarcadas principalmente en procesos de restauración ecológica, conforme al Manual de Compensaciones del Componente Biótico y el Plan Nacional de Restauración Ecológica. Además, no es posible sustituir la ejecución directa de estas medidas por compensaciones económicas.
Respecto a casos específicos, como la afectación en zonas protectoras o la ocupación y modificación de cauces hídricos sin permiso, se indica que las medidas deben ser integrales y no implican la legalización de actuaciones ilegales, quedando la autoridad facultada para iniciar procedimientos sancionatorios independientes.
Cobros y procedimientos administrativos
El Ministerio confirma que es potestativo de la autoridad ambiental realizar cobros al presunto infractor por los costos del procedimiento sancionatorio y el seguimiento ambiental, en concordancia con la normatividad vigente.
Finalmente, se aclara que en caso de ausencia de pronunciamiento en el plazo legal, no procede el silencio administrativo positivo, aplicándose el silencio negativo. La autoridad deberá expedir un acto administrativo motivado que sustente la terminación anticipada, detallando la verificación técnica y jurídica del cumplimiento de las medidas.
Este concepto jurídico recuerda que las orientaciones emitidas no son de obligatorio cumplimiento, sino que buscan guiar la aplicación del artículo 18A en el marco legal ambiental actual, promoviendo la corrección efectiva de daños y la compensación ambiental como herramientas para la protección del medio ambiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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