Contexto y normatividad aplicable
El concepto se basa en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y el reciente Decreto 1553 de 2024, que regula la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales. Según el Decreto 1553 de 2024, el sujeto pasivo debe presentar una autodeclaración de sus vertimientos antes del 30 de enero del año siguiente al periodo a declarar, sustentada en una caracterización anual representativa realizada por laboratorios acreditados por el IDEAM.
Determinación de la base gravable y uso de aforos presuntivos
La regla general para calcular la base gravable es con base en mediciones directas, representativas y verificables. Sin embargo, cuando el usuario no suministra la autodeclaración o esta presenta diferencias, la autoridad ambiental puede recurrir a factores de carga per cápita o cálculos presuntivos basados en índices de contaminación relacionados con niveles de producción e insumos utilizados. Esta metodología está contemplada y reglamentada en el Decreto 1553, lo que garantiza el respeto a los principios de legalidad y certeza tributaria.
Procedencia de la revisión, reliquidación y revocación parcial
Se establece que es jurídicamente procedente que una Corporación Autónoma Regional revise, reliquide o revoque parcialmente liquidaciones calculadas mediante aforo presuntivo cuando se aporte información técnica real y confiable que evidencie diferencias sustanciales. El análisis distingue tres escenarios según el momento en que se presente dicha información:
1. Presentación posterior al 30 de enero pero antes de la expedición del documento de cobro: La autoridad ambiental debe tener en cuenta la información para la liquidación definitiva, siempre que los tiempos lo permitan.
2. Presentación después del documento de cobro pero dentro del plazo de reclamación: Se puede solicitar revisión y reliquidación, con la carga probatoria de demostrar el error en la liquidación inicial.
3. Presentación después del plazo de reclamación: Procede la revocatoria directa conforme a la Ley 1437 de 2011, con una carga probatoria alta para demostrar que el acto es manifiestamente contrario a la ley o causa agravio injustificado.
Conclusiones y recomendaciones
La autoridad ambiental cuenta con mecanismos claros para determinar la base gravable de la tasa retributiva, con flexibilidad para utilizar aforos presuntivos en ausencia o cuestionamiento de la información del usuario. Sin embargo, cuando se acrediten datos técnicos reales posteriores, es posible revisar y ajustar las liquidaciones para reflejar la realidad. Este enfoque busca equilibrar el derecho sustancial con las formas procesales, garantizando transparencia y legalidad en la gestión ambiental y tributaria.
Finalmente, se recuerda que los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento, sino orientativos para la correcta aplicación normativa, contribuyendo así a una gestión ambiental más eficiente y justa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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