El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta sobre la vigencia y el alcance de la Resolución 769 del 5 de agosto de 2002, especialmente en relación con la Ley 1930 de 2018, que regula el ordenamiento ambiental y la protección de los páramos en Colombia.
Vigencia y limitaciones de la Resolución 769 de 2002
Aunque la Resolución 769 de 2002 permanece formalmente vigente, el concepto aclara que la Ley 1930 de 2018 opera una derogatoria tácita parcial sobre aquellas disposiciones de la resolución que resulten incompatibles con el nuevo régimen jurídico. Particularmente, las cotas altitudinales indicadas en dicha resolución tienen un carácter orientador y no constituyen criterios jurídicos definitivos para identificar páramos.
Delimitación oficial y estatus jurídico de los páramos
El concepto establece que sólo los polígonos incluidos en la delimitación oficial expedida mediante acto administrativo por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adquieren condición jurídica de páramo. Por tanto, la ubicación en rangos altitudinales señalados por la Resolución 769 no confiere por sí sola tal estatus.
Protección y manejo de áreas fuera de la delimitación oficial
Las áreas ubicadas por encima de las cotas altitudinales pero fuera de la delimitación oficial no quedan desprotegidas. Su manejo se articula mediante otros instrumentos del ordenamiento ambiental y territorial, como las categorías de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y la clasificación como suelo de protección conforme a la Ley 388 de 1997. Las autoridades ambientales regionales pueden adoptar medidas de conservación y manejo basadas en estudios técnicos, garantizando la sostenibilidad ecológica y la funcionalidad del ecosistema, especialmente en lo relativo a la regulación hídrica y la conectividad ecosistémica.
Rol de los municipios y autoridades ambientales
Los municipios, en el marco de sus competencias de ordenamiento territorial, deben incorporar las determinantes ambientales definidas por la autoridad ambiental competente en sus planes de ordenamiento territorial y definir un régimen de usos compatible con la protección del territorio de alta montaña. Este proceso debe realizarse mediante concertación ambiental, conforme a la Ley 388 de 1997.
Estudios técnicos y términos de referencia
No existen términos de referencia específicos para la elaboración de estudios en áreas fuera de la delimitación oficial; sin embargo, se recomienda utilizar la metodología desarrollada por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, recogida en la Especificación Técnica 010101:V2 del Ministerio. Estos estudios deben incluir caracterización ecológica, socioeconómica y análisis de variables climáticas, topográficas e hidrológicas para apoyar la gestión ambiental y posibles procesos futuros de delimitación.
Principio de precaución y medidas preventivas
El concepto destaca que la ausencia de regulación específica no debe ser motivo para postergar medidas de protección. El principio de precaución, consagrado en la Ley 99 de 1993, obliga a las autoridades a adoptar acciones eficaces para prevenir la degradación ambiental y preservar la funcionalidad ecológica de estas áreas.
En conclusión, el marco jurídico colombiano garantiza una protección integral para los páramos y áreas aledañas, combinando la delimitación oficial con otros instrumentos ambientales y territoriales, en un esfuerzo coordinado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales regionales y los municipios. Este enfoque integral busca asegurar la conservación de los ecosistemas de páramo, su biodiversidad y los servicios ecosistémicos que prestan, fundamentales para el bienestar de las comunidades y la sostenibilidad ambiental del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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