El concepto jurídico responde a una consulta sobre la aplicación de la UVB en la tasación de multas dentro del régimen sancionatorio ambiental, regulado principalmente por la Ley 1333 de 2009 y sus normas complementarias. Se recuerda que el régimen sancionatorio ambiental es especial y se basa en principios constitucionales como la legalidad y la reserva de ley, por lo que la imposición de sanciones debe ajustarse estrictamente a lo previsto por el legislador.
Actualmente, las multas ambientales se calculan en SMMLV, conforme al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 3678 de 2010, que establecen criterios técnicos y jurídicos para su determinación. No obstante, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 introdujo la UVB como unidad de valor para estandarizar cobros, sanciones y multas, estableciendo que los valores expresados en SMMLV o Unidades de Valor Tributario (UVT) deben convertirse a su equivalencia en UVB.
Uso de la UVB como unidad de referencia
El Ministerio aclara que esta disposición no modificó expresamente el régimen sancionatorio ambiental ni sustituyó el SMMLV como unidad base para la liquidación de multas. Por lo tanto, la autoridad ambiental debe primero calcular la multa conforme al régimen especial vigente en SMMLV y luego convertir el monto a UVB, siguiendo las reglas de conversión establecidas por la ley. La UVB funciona como unidad de referencia y no como moneda de pago, por lo que el valor final debe expresarse en pesos colombianos.
Asimismo, se señala que no es jurídicamente posible sustituir directamente el SMMLV por la UVB en la liquidación de multas mediante actos administrativos o reglamentarios, ya que esto requiere una modificación legal expresa. Tampoco existen normas que ordenen liquidar las multas ambientales directamente en UVB sin pasar por el cálculo inicial en SMMLV.
Finalidad de la desindexación y perspectivas futuras
Respecto a la finalidad de desindexación que motivó la creación de la UVB, el Ministerio indica que el actual esquema cumple con ese mandato, dado que la multa se calcula en SMMLV pero se expresa posteriormente en UVB, ajustándose así a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y no al salario mínimo.
Finalmente, se informa que aunque no hay iniciativas legislativas para modificar el régimen sancionatorio ambiental en este sentido, se está elaborando la reglamentación de la Ley 2387 de 2024, la cual busca fortalecer las herramientas para prevenir y sancionar infracciones ambientales. El Ministerio insiste en la necesidad de acogerse a la normativa vigente, que establece que la multa se liquida en SMMLV a la fecha del acto administrativo y luego se convierte en UVB para efectos de actualización.
Este concepto jurídico, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, tiene carácter orientativo y no obligatorio ni vinculante para las autoridades ambientales, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así, se busca brindar claridad y seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones ambientales, garantizando que se respeten los principios legales y que las multas reflejen adecuadamente su valor económico real.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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