El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a una consulta sobre los actos administrativos en trámites ambientales que requieren publicación, aclarando también quién asume los costos y el fundamento normativo correspondiente.
Principios y normas aplicables
La respuesta se fundamenta en la Ley 1437 de 2011, que establece el principio de publicidad en los procedimientos administrativos, señalando que las autoridades deben dar a conocer sus actos de forma sistemática y permanente, incluso sin solicitud previa. Además, la Ley señala que cuando el interesado debe asumir el costo de la publicación, este no podrá exceder el valor de la misma.
El artículo 37 de esta ley obliga a comunicar a terceros afectados por decisiones administrativas mediante los medios más eficaces, incluyendo medios masivos cuando se trate de terceros indeterminados.
Por otro lado, la Ley 99 de 1993, en sus artículos 70 y 71, establece la obligación de publicar y notificar los actos de inicio, modificación o cancelación de licencias, permisos y autorizaciones ambientales, garantizando la participación de cualquier persona interesada.
Especificaciones en la legislación ambiental
El Decreto 1076 de 2015 complementa estas disposiciones, regulando la publicación y notificación en casos específicos, como audiencias públicas y concesiones de aguas. Por ejemplo, se señala que la convocatoria a audiencias públicas debe difundirse mediante edictos fijados en lugares públicos y publicados en boletines o diarios de circulación nacional a costo del interesado.
Asimismo, los avisos de visitas o inspecciones ambientales deben ser publicados y, en algunos casos, difundidos por medios radiales a cargo del solicitante.
Responsabilidad en costos y criterios unificados
En consecuencia, los actos administrativos ambientales que inicien, modifiquen o terminen trámites como licencias, permisos o concesiones deben ser publicados y notificados conforme a la normativa mencionada.
Los costos derivados de estas publicaciones son asumidos por el interesado o peticionario en el trámite ambiental correspondiente, en línea con la regulación vigente.
Finalmente, el Ministerio indicó que hasta la fecha no ha expedido lineamientos, circulares o criterios unificados específicos sobre la publicación de actos administrativos ambientales o la asunción de sus costos.
Este concepto jurídico se expide en atención a la consulta formulada, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y sin carácter vinculante para terceros, reafirmando el compromiso del Ministerio con la transparencia y el correcto desarrollo de los procedimientos ambientales en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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