Definición y responsabilidades del generador de residuos peligrosos
La gestión integral de residuos peligrosos en Colombia está regulada principalmente por la Ley 1252 de 2008 y el Decreto 1076 de 2015. Según este último, se considera generador a cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. En caso de que el generador sea desconocido, la condición recae sobre quien esté en posesión de estos residuos, entendida como la tenencia con ánimo de señor y dueño.
En escenarios donde las mercancías están bajo custodia estatal y la gestión integral es tercerizada mediante contratos con gestores autorizados, la entidad estatal puede adquirir la calidad de generador, dependiendo de las circunstancias específicas. Por ejemplo, durante la aprehensión de mercancías, la DIAN ejerce la custodia temporal y en principio mantiene la calidad de generador; en cambio, cuando las mercancías son decomisadas y pasan a poder de la Nación, la DIAN puede ser considerada generadora conforme a la normativa vigente.
Obligaciones de la DIAN y los gestores autorizados
Si la DIAN posee o genera residuos peligrosos en el marco de sus actividades de desnaturalización, destrucción o chatarrización, deberá inscribirse como generador en el Registro Único Ambiental (RUA) y cumplir con las obligaciones de reporte sobre cantidades generadas, clasificación de residuos y manejo integral, independientemente de que las actividades operativas sean realizadas por terceros contratistas especializados.
El gestor autorizado, por su parte, debe contar con las licencias ambientales correspondientes y asumir la responsabilidad sobre los residuos a partir del momento en que los recibe para tratamiento, aprovechamiento o disposición final. Sin embargo, la contratación de gestores no exime a la DIAN de sus responsabilidades legales como generador.
Consideraciones sobre la responsabilidad compartida
El concepto establece que la responsabilidad sobre el registro y reporte de residuos peligrosos puede recaer en el contratista operador exclusivamente en la medida en que este sea generador respecto de los residuos producidos por sus propias actividades y establecimientos. No obstante, esto no elimina las obligaciones que correspondan a la DIAN cuando esta también cumpla con los supuestos legales para ser considerada generadora.
Conclusión
La condición de generador de residuos peligrosos debe determinarse caso por caso, según las definiciones legales y las circunstancias particulares. La gestión tercerizada mediante contratistas autorizados no libera a la entidad estatal de sus obligaciones ambientales. Este criterio busca brindar mayor rigor jurídico y minimizar riesgos de interpretaciones extensivas, fortaleciendo la defensa ante posibles cuestionamientos administrativos o judiciales.
En definitiva, la adecuada identificación y cumplimiento de las responsabilidades en la gestión de residuos peligrosos es fundamental para garantizar la protección ambiental y la seguridad pública, especialmente cuando intervienen entidades estatales y terceros contratistas en procesos complejos como la destrucción y chatarrización de mercancías bajo custodia estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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