Competencias y definiciones clave
El concepto jurídico responde a solicitudes relacionadas con la identificación y delimitación de áreas conocidas como "corredores ecológicos hídricos", término que en la normativa colombiana corresponde más precisamente a la figura de ronda hídrica. Según la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015, la ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos, de hasta treinta metros de ancho, más un área de protección o conservación aferente.
Se establece que la competencia para evaluar, definir y delimitar estas áreas es exclusiva de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales competentes en cada jurisdicción. Los municipios no tienen autonomía para crear, declarar o delimitar estas zonas sin el estudio, aprobación o concertación previa con las autoridades ambientales correspondientes.
Marco normativo y técnico
El marco legal aplicable incluye la Constitución Política, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, la Ley 1450 de 2011, la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1076 de 2015, entre otros. En particular, el Decreto 2245 de 2017 reglamenta el acotamiento de las rondas hídricas y establece los criterios técnicos geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémicos para su delimitación.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó mediante la Resolución 957 de 2018 la Guía Técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas, que orienta a las autoridades ambientales en el proceso de delimitación y manejo ambiental de estas zonas.
Procedimiento para la inclusión de predios en la ronda hídrica
El procedimiento técnico y administrativo para que un predio quede incluido dentro de una ronda hídrica se basa en estudios especializados realizados por las autoridades ambientales competentes, conforme a los criterios técnicos señalados. Posteriormente, los resultados son remitidos a los municipios para que incorporen estas delimitaciones en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), reglamentando los usos del suelo de acuerdo con dichas determinantes ambientales.
En cuanto a la participación ciudadana, la guía técnica establece la necesidad de diseñar estrategias de participación adaptadas a los actores territoriales involucrados, promoviendo la responsabilidad colectiva y la concientización sobre la importancia de estas zonas.
Mecanismos para revisión y reclamaciones
Los actos administrativos que establecen el acotamiento de las rondas hídricas pueden ser objeto de revisión o impugnación por parte de los interesados. Sin embargo, dada la función ecológica de la propiedad y el carácter de uso público de estas áreas, las propiedades privadas dentro de la ronda hídrica deben respetar su vocación protectora. Las autoridades ambientales son las encargadas de recibir, evaluar y tramitar solicitudes de revisión o reclamaciones relacionadas con la delimitación.
Acceso a la normatividad y documentación
La normatividad aplicable está disponible en el Sistema Único de Información Normativa (SUIN - JURISCOL), que permite la consulta gratuita de leyes, decretos, resoluciones y demás documentos legales vigentes y históricos. Además, se dispone de guías técnicas y cartillas orientadoras para la formulación y actualización de determinantes ambientales relacionadas con las rondas hídricas.
En conclusión, la delimitación y manejo de las rondas hídricas es una función exclusiva de las autoridades ambientales, que debe ser incorporada como determinante ambiental obligatoria en los instrumentos de ordenamiento territorial municipales, garantizando así la protección y funcionalidad de los ecosistemas acuáticos y la reducción de riesgos asociados. Esta medida contribuye a la sostenibilidad ambiental y al bienestar de las comunidades, asegurando un equilibrio entre el desarrollo territorial y la conservación de los recursos hídricos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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