Objeto y ámbito de aplicación
El decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 86, 86a, 87, 87a y 87b de la Ley 30 de 1992, modificados por la Ley 2568 de 2026, definiendo el marco técnico, metodológico y procedimental para la asignación, distribución, actualización, seguimiento y evaluación de la base presupuestal y recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación destinados a la educación superior estatal u oficial. Aplica al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las entidades territoriales y a todas las instituciones de educación superior estatales u oficiales vinculadas administrativa o presupuestalmente al sector educación, tanto a nivel nacional como territorial.
Cambios normativos principales
- Adición del Capítulo 6 al Decreto 1075 de 2015 para reglamentar el modelo de financiación de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.
- Establecimiento de principios y criterios para la asignación y distribución de recursos, incluyendo autonomía institucional, control social, eficiencia, equidad, legalidad, participación, progresividad, sostenibilidad fiscal y transparencia.
- Definición de la base presupuestal y su actualización anual conforme al Índice de Costos de la Educación Superior (ICES), con ajustes alternativos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando corresponda.
- Incorporación gradual y progresiva de recursos para instituciones técnicas profesionales, tecnológicas, universitarias y escuelas tecnológicas estatales u oficiales, con metas de asignación basadas en porcentajes del Producto Interno Bruto (PIB).
- Creación de un modelo de distribución de recursos adicionales basado en componentes y dimensiones que consideran equidad territorial, cierre de brechas, fortalecimiento institucional y mejoramiento de la calidad.
- Establecimiento del Plan Indicativo como instrumento de planeación que articula los planes institucionales con las metas nacionales, definiendo capítulos mínimos y contenidos específicos.
- Implementación de un modelo integral de seguimiento, transparencia, control y evaluación para la asignación y uso de recursos adicionales, incluyendo obligaciones de reporte y mecanismos de control social e inspección.
- Regulación de recursos adicionales para nuevas seccionales o sedes, sujetas a estudios de factibilidad y cumplimiento de metas.
- Disposición transitoria para la vigencia fiscal 2026, manteniendo metodologías y planes vigentes hasta la entrada en vigencia del decreto.
Obligaciones principales
- Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben coordinar la asignación, actualización y seguimiento de recursos conforme a los parámetros establecidos.
- Instituciones de educación superior estatales u oficiales deben formular, presentar y actualizar anualmente el Plan Indicativo, con capítulos que aborden ampliación de cobertura, calidad, fortalecimiento institucional, bienestar y permanencia, e infraestructura.
- Las instituciones deben atender los requerimientos de información de manera completa, veraz y oportuna a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y otras fuentes oficiales.
- Obligación de presentar informes de gestión y financieros periódicos al Ministerio de Educación Nacional, conforme a formatos y cronogramas establecidos.
- Realizar rendición de cuentas pública sobre la asignación y uso de recursos adicionales, remitiendo constancia y copia del informe al Ministerio de Educación Nacional.
- Facilitar el acceso oportuno a la información a veedurías ciudadanas y órganos de control para el ejercicio de control social y fiscal.
- Las entidades territoriales y la Nación deben propender por incrementar gradualmente los recursos destinados a la educación superior estatal u oficial hasta alcanzar el 1% del PIB para 2040.
- El Ministerio de Educación Nacional realizará una evaluación integral quinquenal del impacto del modelo de financiación y del cumplimiento de metas relacionadas con acceso, permanencia, calidad y equidad.
Ámbito de aplicación y excepciones
El decreto es de aplicación nacional e incluye a todas las instituciones estatales u oficiales de educación superior vinculadas administrativa o presupuestalmente al sector educación, así como a los ministerios y entidades territoriales relacionadas. No se identifican excepciones expresas en la norma.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas, en especial el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley 2568 de 2026, y demás normas relacionadas con la educación superior. Rige a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 1 de agosto de 2026, aplicándose plenamente desde el 1 de enero de 2027, con disposiciones transitorias para la vigencia fiscal 2026.
Régimen de transición
Para la vigencia de 2026, se mantiene la aplicación de metodologías, planes y seguimientos vigentes, y la asignación de recursos estará sujeta a la aprobación presupuestal correspondiente. La norma prevé la incorporación gradual de indicadores y componentes al modelo de distribución y seguimiento, ajustándose a la disponibilidad y calidad de la información.
Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales del Decreto 0931 de 2026, detallando los cambios normativos y las obligaciones que genera para los distintos actores del sector educación superior estatal u oficial en Colombia, contribuyendo a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la financiación pública de estas instituciones.